por lo cual la Comisión evalúa caso por caso para determinar si se configura dicho retardo. En el presente caso, la Comisión considera que el Estado se ha limitado a indicar escasas diligencias que no dejan de ser constitutivas de los primeros trámites de la investigación iniciada, omitiendo señalar en las diversas comunicaciones dirigidas a la Comisi��n mayores datos sobre los avances generados o la existencia, por ejemplo, de algún imputado o sindicado por el homicidio del Sr. Ruiz Fuentes. 69. A juicio de la Comisión, las circunstancias del presente caso, el tiempo transcurrido desde la presunta ejecución de la supuesta víctima hasta la fecha de aprobación del presente informe sin que la investigación haya salido de su etapa introductoria y las aparentemente escasas diligencias practicadas, configuran un retardo injustificado, que permite caracterizar los hechos descriptos dentro de la excepción prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. 70. La Comisión reitera que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2 de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 71. Por los argumentos que anteceden, la Comisión considera que existen suficientes elementos de juicio como para eximir a los peticionarios del requisito de previo agotamiento de los recursos internos en aplicación del artículo 46.2 de la Convención Americana en relación con los hechos de tortura y presunta ejecución extrajudicial del Sr. Ruiz Fuentes, a la vez que se estiman agotados los recursos internos relacionados con la condena a pena de muerte recaída sobre la presunta víctima. 2. Plazo para presentar la petición 72. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1.b de la Convención, para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado fue notificado de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. La norma de los seis meses garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que una decisión ha sido adoptada. 73. Por otro lado, y en virtud del artículo 32.2. del Reglamento de la CIDH, en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. De acuerdo con este artículo, en su análisis, la Comisión “considerará la fecha en que haya ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso”. 14

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