exactamente las mismas que las del señor Raxcacó, y que los alegatos de hecho y de
derecho en ambos casos son idénticos”.7
20.
El 8 de octubre de 2003 (fecha de adopción del informe Nº 49/03 caso
Raxcacó Reyes), la CIDH ordenó abrir una petición independiente y le dio trámite el 26
de julio de 2004.
21.
El 10 de noviembre de 2006 los peticionarios alegaron los siguientes
hechos: 1) Que al momento de su detención, el Sr. Ruiz Fuentes había sido objeto de
torturas por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y, 2) Que en
circunstancias de un procedimiento de captura de reos fugados, el Sr. Ruiz Fuentes
habría sido ejecutado extrajudicialmente por miembros de la policía el 14 de
noviembre de 2005.
22.
En relación con la condena a pena de muerte, alegan que deben tenerse
en cuenta las consideraciones formuladas por la Corte Interamericana en el caso
Raxcacó Reyes, toda vez que el Sr. Ruiz Fuentes fue condenado en el mismo proceso y
bajo las mismas circunstancias que el primero, existiendo “identidad de objeto y causa,
en el motivo de la imposición de la pena de muerte” 8. En este sentido, consideran que
existe una violación al artículo 4 de la Convención Americana, toda vez que el Estado
condenó a muerte al Señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes por el delito de plagio o
secuestro contemplado en el artículo 201 del Código Penal, reformado mediante
Decreto Nº 81/96, normativa esta última que extendió la pena capital a todos los casos
de plagio o secuestro, independientemente de las víctimas, las circunstancias que
rodean los hechos y los resultados9; pena ésta que, hasta ese momento y en relación
con el delito de plagio o secuestro, sólo estaba prevista para los casos en que éste
resultaba seguido de muerte. Refieren asimismo diversas consideraciones formuladas
por la Corte en la sentencia precitada, entre las cuales puede señalarse:
82. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el artículo 201 del Código
Penal guatemalteco, en el que se fundó la condena al señor Raxcacó
Reyes, viola la prohibición de privación arbitraria de la vida establecida
en el artículo 4.1 y 4.2 de la Convención.10
23.
Respecto a la condena a pena de muerte, estiman oportuno que la CIDH
“dicte una decisión de admisibilidad a favor de Ruiz Fuentes y eventualmente
pronuncie una decisión sobre el fondo plenamente coincidente con el caso de Ronald
Ernesto Raxcacó Reyes, siguiendo la doctrina asentada por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”11.
24.
Con respecto a la denuncia de torturas, el 10 de noviembre de 2006
informaron los peticionarios que el día 6 de agosto de 1997, al momento de ser
detenido en el marco del operativo de rescate del menor cuyo secuestro se le
7 CIDH, Informe de fondo 49/03, caso 12.402 Ronald Ernesto Raxcacó Reyes,
Guatemala, 8 de octubre de 2003. Presentación de los peticionarios de fecha 2 de
enero de 2003.
8 Comunicación de los peticionarios recibida el 10 noviembre de 2007.
9 Comunicación de los peticionarios recibida el 10 noviembre de 2007.
10 Corte I.D.H., Caso Raxcacó Reyes. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 133. Párr. 82.
11 Comunicación de los peticionarios recibida por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el
10 de noviembre de 2006.
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