2
4.
Es censurable toda violación a derechos y libertades de las personas, pero
resulta particularmente deplorable la vulneración del derecho primordial
--el
derecho a la vida--, de cuyo reconocimiento y tutela dependen la subsistencia y la
eficacia de todos los restantes. La privación ilícita de la vida pone de manifiesto la
persistencia de viejos patrones autoritarios que son testimonio de épocas sombrías
en las que fueron desdeñados los bienes jurídicos esenciales en aras de supuestas
necesidades de seguridad y paz pública, que jamás podrían servir como argumento
válido para ignorar, suprimir o reducir los derechos básicos de los seres humanos.
Frente a cualquier expresión de autoritarismo, es preciso reafirmar que la tutela de
los derechos humanos constituye --y ha constituido siempre, como lo puso de
manifiesto el pensamiento de la Ilustración, en Europa y en América-- el fin al que
se orienta la organización política y el punto de referencia para acreditar tanto los
compromisos éticos del Estado como la legitimidad en el comportamiento de sus
agentes.
5.
También se ha ocupado nuestro tribunal en el examen y el pronunciamiento
sobre hechos que atañen al acceso a la justicia, o dicho de otro modo, a la
preservación y observancia de las garantías judiciales y los medios jurisdiccionales
de protección de derechos fundamentales. Ese acceso implica tanto la facultad y la
posibilidad de acudir ante órganos que imparten justicia en forma independiente,
imparcial y competente, formular pretensiones, aportar o requerir pruebas y alegar
en procuración de intereses y derechos (justicia formal), como la obtención de una
sentencia firme que satisfaga las exigencias materiales de la justicia (justicia
material). Sin esto último, aquello resulta estéril: simple apariencia de justicia,
instrumento ineficaz que no produce el fin para el que fue concebido. Es preciso,
pues, destacar ambas manifestaciones del acceso a la justicia: formal y material, y
orientar todas las acciones en forma que resulte posible alcanzar ambas.
6.
El acceso a la justicia, uno de los temas sobresalientes en la vida
contemporánea, supone el esclarecimiento de los hechos ilícitos, la corrección y
reparación oportunas de las violaciones perpetradas,
el restablecimiento de
condiciones de paz con justicia y la satisfacción de la conciencia pública, alterada por
el quebranto que sufren el Derecho, como regulación general de la conducta, y los
derechos subjetivos reconocidos a los particulares, como medios para la realización
de las potencialidades de las personas. En este caso, como en otros que han llegado
al conocimiento de la Corte, existe asimismo un ejemplo dramático del menoscabo
impuesto a la tutela judicial efectiva, en condiciones que igualmente revisten
características singulares.
II. ACTOS DE ADMISION Y RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO.
7.
Frente a las imputaciones de hechos y la exposición de pretensiones
vinculadas a éstos, mediante el ejercicio de la acción procesal internacional sobre
derechos humanos, los Estados demandados pueden oponer excepciones y defensas
o admitir tales hechos y pretensiones a través de actos jurídicos que producen
determinados efectos sustantivos y procesales. Además del desistimiento, que
incumbe al actor en juicio, el ordenamiento de la jurisdicción interamericana prevé el
“allanamiento (del demandado) a las pretensiones de la parte demandante” (artículo
52.2 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y contempla