RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE JULIO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE GUATEMALA CASO COLOTENANGO VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 22 de junio de 1994, mediante la cual, inter alia,: 1. Requ[irió] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ. 2. Solicit[ó] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas [fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas pu[diesen] continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no ser[ían] perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares. [...] 2. La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 1994, mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas para proteger a la señora Francisca Sales Martín y requirió al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que “p[usiese] los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango”. 3. La Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996, mediante la cual requirió al Estado de Guatemala que, además de las medidas ya adoptadas, estableciera mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actuaban en Colotenango. 4. El Informe No. 19/97 de 13 de marzo de 1997, en el cual el caso Colotenango fue resuelto ante la Comisión Interamericana mediante solución amistosa. 5. La Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, mediante la cual ordenó al Estado “mantener las medidas provisionales [adoptadas] en el presente caso mientras subsist[ieran] las circunstancias [de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las mismas]”. * Por razones de fuerza mayor, el Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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