RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 4 DE JUNIO DE 1995
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTO:
1.
El escrito del 1 de junio de 1995, recibido en la Secretaría de la Corte ese
mismo día, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) somete a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención” o “la Convención Americana”), 24 del Reglamento de la Corte (en
adelante “el Reglamento”) y 76 (sic) del Reglamento de la Comisión, una solicitud de
medidas provisionales relativa al caso Jorge Carpio Nicolle, Nº 11.333, en trámite
ante la Comisión, con respecto a la situación que describe en su escrito que
constituye “un caso prima facie de urgente y grave peligro para la vida e integridad
personal de los testigos” Marta Elena Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio,
Mario López Arrivillaga y Angel Isidro Girón Girón y también del Licenciado Abraham
Méndez García, “fiscal instructor del proceso en que se investiga la muerte del Lic.
Jorge Carpio Nicolle”;
2.
Que el 21 de marzo de 1995 el Centro Para La Justicia y El Derecho
Internacional (CEJIL) presentó una denuncia ante la Comisión en relación con el caso
Jorge Carpio Nicolle, Nº 11.333, el que se encuentra en trámite ante la misma desde
el 12 de julio de 1994, la que contiene una solicitud de adopción de medidas
provisionales de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención, 76 (sic) del
Reglamento de la Comisión y 23 (sic) del Reglamento basada en hechos e
informaciones que indica la Comisión en su comunicación del 1 de junio de 1995;
3.
Que de acuerdo con el escrito de la Comisión el señor Jorge Carpio Nicolle, ex
candidato presidencial por la Unión de Centro Nacional (UCN) y periodista, fue
asesinado junto con otros tres dirigentes políticos de ese partido el 3 de julio de
1993, mientras realizaban una gira de trabajo en diversos departamentos de
Guatemala, luego de haber sido interceptados por “un grupo de aproximadamente
15 a 30 hombres pertenecientes a las Patrullas de Autodefensa Civil, portando armas
de fuego”, en un lugar denominado “Molino del Tesoro”, municipio de
Chichicastenango, El Quiché;
4.
Que los testigos Marta Elena Arrivillaga de Carpio (viuda de Jorge Carpio);
Karen Fischer de Carpio (nuera de Jorge Carpio); Mario López Arrivillaga (sobrino de
Marta de Carpio y ex diputado del partido UCN) y Angel Isidro Girón Girón “de los
asesinatos referidos en el punto precedente... ” fueron objeto de actos de
hostigamiento, intimidación y amenazas en contra de sus vidas e integridad física;