RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 4 DE JUNIO DE 1995 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE VISTO: 1. El escrito del 1 de junio de 1995, recibido en la Secretaría de la Corte ese mismo día, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), en virtud de los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), 24 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y 76 (sic) del Reglamento de la Comisión, una solicitud de medidas provisionales relativa al caso Jorge Carpio Nicolle, Nº 11.333, en trámite ante la Comisión, con respecto a la situación que describe en su escrito que constituye “un caso prima facie de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los testigos” Marta Elena Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer de Carpio, Mario López Arrivillaga y Angel Isidro Girón Girón y también del Licenciado Abraham Méndez García, “fiscal instructor del proceso en que se investiga la muerte del Lic. Jorge Carpio Nicolle”; 2. Que el 21 de marzo de 1995 el Centro Para La Justicia y El Derecho Internacional (CEJIL) presentó una denuncia ante la Comisión en relación con el caso Jorge Carpio Nicolle, Nº 11.333, el que se encuentra en trámite ante la misma desde el 12 de julio de 1994, la que contiene una solicitud de adopción de medidas provisionales de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención, 76 (sic) del Reglamento de la Comisión y 23 (sic) del Reglamento basada en hechos e informaciones que indica la Comisión en su comunicación del 1 de junio de 1995; 3. Que de acuerdo con el escrito de la Comisión el señor Jorge Carpio Nicolle, ex candidato presidencial por la Unión de Centro Nacional (UCN) y periodista, fue asesinado junto con otros tres dirigentes políticos de ese partido el 3 de julio de 1993, mientras realizaban una gira de trabajo en diversos departamentos de Guatemala, luego de haber sido interceptados por “un grupo de aproximadamente 15 a 30 hombres pertenecientes a las Patrullas de Autodefensa Civil, portando armas de fuego”, en un lugar denominado “Molino del Tesoro”, municipio de Chichicastenango, El Quiché; 4. Que los testigos Marta Elena Arrivillaga de Carpio (viuda de Jorge Carpio); Karen Fischer de Carpio (nuera de Jorge Carpio); Mario López Arrivillaga (sobrino de Marta de Carpio y ex diputado del partido UCN) y Angel Isidro Girón Girón “de los asesinatos referidos en el punto precedente... ” fueron objeto de actos de hostigamiento, intimidación y amenazas en contra de sus vidas e integridad física;

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