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5.
Que el 24 de octubre de 1994, la Comisión Interamericana “actuando bajo el
mandato del artículo 29 de su Reglamento” solicitó “[d]ada la seriedad de la
denuncia” al Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “Guatemala” o “el
Gobierno”) la adopción de medidas cautelares en favor de los testigos mencionados.
Ellas eran que el Gobierno:
a)
adoptara medidas provisionales para garantizar la vida e
integridad personal de las mencionadas personas;
b)
informara a las autoridades militares de la Zona Militar de la
cual dependen los Comités Voluntarios de Defensa Civil de San Pedro Jocopilas
para que hicieran saber a los mismos respecto de la situación y controlaran
cualquier actividad de sus miembros que pudiera significar amenaza o ataque
a las personas protegidas;
c)
como medida destinada a garantizar la tranquilidad de los
protegidos, investigara de manera seria y efectiva dichas amenazas y
sancionara a quienes resultaran responsables, y
d) garantizara la libre comparecencia de los testigos en el juicio penal
y el desarrollo normal del proceso y extremara las precauciones para que no
existieran represalias a raíz de sus testimonios.
6.
Que el 7 de diciembre de 1994 el Gobierno respondió a la Comisión que era
improcedente que solicitara dichas medidas cautelares ya que, de acuerdo con la
Constitución Política guatemalteca, “es deber del Estado garantizar a los habitantes
la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la
persona y que Guatemala contaba con un ordenamiento jurídico interno que
regulaba los medios para conseguirlo” y que con respecto a medidas concretas
solicitadas informó:
a. que sólo la Sra. Fischer y el Sr. Arrivillaga habían cumplido con la obligación
de denunciar las amenazas; b. que la denuncia de la Sra. Fischer había sido
atendida por las autoridades judiciales;
c. que la Policía Nacional investigaba los hostigamientos al Sr. Arrivillaga; de
que el Sr. Girón había negado ante las autoridades competentes haber recibido
amenazas de muerte; e. que desde el 10 de noviembre de 1994, la Dirección
General de la Policía Nacional había establecido un servicio de seguridad
personal permanente, con tres radiopatrullas y su respectiva tripulación a la
Licenciada Marta Arrivillaga de Carpio, a la Sra. Karen Fischer de Carpio y a las
dependencias de el diario “El Gráfico” y f. que respecto al Sr. Arrivillaga se
estaban haciendo contactos necesarios para otorgarle la seguridad que
anteriormente tenía y que le había sido retirada el 13 de octubre de 1994.
7.
Que durante su visita in loco a Guatemala en diciembre de 1994, la Comisión
“se impuso de las continuas amenazas recibidas por el Sr. Fiscal Abraham Méndez” y
solicitó al Gobierno “protección para el Fiscal instructor del caso Jorge Carpio Nicolle,
frente a las amenazas e intimidaciones en su contra”;
8.
Que según el escrito de la Comisión, el 31 de mayo de 1995, ésta recibió
información adicional de los peticionarios, la que expresa lo siguiente:
La situación de grave peligro que enfrentan los testigos, familiares e incluso
autoridades que están conociendo el caso no ha disminuido. Tenemos graves
temores de que las amenazas y atentados puedan intensificarse en un futuro
cercano, dado el actual desarrollo del proceso. El 19 de abril de 1995, la Sala