aumento en el número de sesiones de audiencias indicado por el Estado y la dilación también se ve impactada porque una sola sala penal tiene la competencia exclusiva sobre todos los procesos por delitos contra la humanidad y delitos comunes que hayan constituido violaciones de derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado 31. 14. Si bien esta Corte nota que el proceso penal en cuestión ha sido declarado como “complejo” 32, también resalta que han transcurrido veintisiete años desde los hechos y quince años desde la emisión de la Sentencia del presente caso. Por tanto, el Tribunal recuerda que, dada su importancia, la obligación de investigar debe realizarse de acuerdo a los estándares establecidos por las normas y la jurisprudencia internacionales que caracterizan a las investigaciones de graves violaciones a los derechos humanos, en cuyo caso la referida obligación de investigar adquiere una particular y determinante intensidad e importancia 33. En este sentido, cabe destacar que un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las graves violaciones a los derechos humanos, lo cual contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia 34. 15. A partir de lo señalado previamente y considerando que esta Corte no cuenta con información desde mediados del 2019 35 sobre cuál es el estado del juicio oral o, bien, si ya se concluyeron todas las diligencias de éste, el Tribunal requiere que el Estado remita, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, información detallada y actualizada sobre el estado del proceso penal y cuáles serán las siguientes medidas que adoptará para garantizar el avance efectivo del mismo, tomando en cuenta que se trata de una grave violación a derechos humanos y que hace más de dos años inició el juicio oral (supra Considerando 11). Adicionalmente, destacaron que si bien el proceso estaba siendo “tramita[do] en el Subsistema Especializado en Derechos Humanos […] denominad[o] Sala Penal Nacional[, … creado] para juzgar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el contexto del conflicto armado[, … dicho] sistema se ha venido debilitando progresivamente”. Lo anterior debido a que el referido Subsistema se “fusi[o]n[ó] con el Sistema Nacional Especializado en Corrupción de Funcionarios, dando lugar a la ‘Corte Superior de Justicia Especializada en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios’”. Indicaron, por tanto, que “[l]a nueva Corte tiene competencia, además de los casos de violaciones a los derechos humanos, para juzgar delitos de terrorismo, crimen organizado y delitos cometidos contra periodistas”, teniendo solamente “una de sus salas […] competencia exclusiva sobre los procesos por delitos contra la humanidad y delitos comunes que hayan constituido violación de Derechos Humanos”. Por tanto, “todos los casos deben tramitarse en dicha sala”, a pesar de las solicitudes “para aminorar la carga procesal y acelerar los procesos penales”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 9 de julio de 2019. 31 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 9 de julio de 2019. 32 Cfr. Oficio No. 73-2015-3ªFSPN-MP-FN de 7 de mayo de 2015 suscrito por el Fiscal Superior Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada con Competencia Nacional de la Tercera Fiscalía Penal Nacional (anexo al informe estatal de 11 de mayo de 2015). 33 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 157; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 127, y Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerando 26. 34 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando 21; Caso Barrios Altos Vs. Perú, supra nota 33, Considerando 28, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2013, Considerando 17. 35 Cfr. Informe estatal de 2 de mayo de 2019 y escrito de observaciones de los representantes de 9 de julio de 2019. -7-

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