31. La disposición del artículo 46.b de la Convención que establece que toda petición debe ser interpuesta dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión definitiva, no resulta aplicable al caso porque no ha habido decisión definitiva alguna en los recursos interpuestos. De acuerdo a los términos del artículo 38.2 de su Reglamento, la Comisión considera que la presentación de la petición se efectuó dentro de un período razonable desde la fecha en que se produjo la violación de los derechos. Los hechos acontecieron el 26 de mayo de 1994 y la petición fue interpuesta ante la Comisión el 1 de julio del mismo año. Durante el lapso comprendido entre esas dos fechas los peticionarios aguardaron razonablemente los resultados que pudieran arrojar las investigaciones judiciales. Mas observando la irregularidad y la falta de resultados efectivos en las investigaciones decidieron acudir a la instancia de la Comisión, sin que se pueda sostener que lo hicieron en un período irrazonable, atentando contra la seguridad jurídica. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Declarar admisible el presente caso número 11.324. 2. Ponerse a disposición de las partes, a fin de someter el caso a un procedimiento de solución amistosa, fundado en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. A tal efecto, se otorga el plazo de noventa días para que las partes comuniquen a la Comisión si están dispuestas a someterse a dicho procedimiento. 3. A efectos de avanzar en la comprobación de los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 67.1 y 2 de su Reglamento, la Comisión invita a las partes a celebrar una audiencia en el período de sesiones que se desarrollará durante el mes de octubre del presente año. 4. Notificar a las partes interesadas el presente informe. 5. Continuar con la tramitación del presente caso. 6. Publicar el presente informe de admisibilidad en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. numerosos derechos reconocidos en la Convención". Entre ellos menciona el derecho a "interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad" de la detención 4

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