12 artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana, y en el artículo 69 del Reglamento del Tribunal, como parte de la obligación estatal de informar al Tribunal sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia referida29, Argentina deberá remitir, mediante sus informes de cumplimiento, información precisa y detallada sobre las medidas de seguridad que, eventualmente, adopte en favor de tales personas30. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres Millacura, Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres Hernández, Romina Marcela Torres Hernández, Miguel Ángel Sánchez, Tamara Bolívar e Iván Eladio Torres, de conformidad con los Considerandos 9 a 15 de la Presente Resolución. Asimismo, la Corte Interamericana resuelve no adoptar medidas provisionales a favor de la señora Verónica Heredia, de conformidad con los Considerandos 16 y 17 de esta Resolución. 2. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante su Resolución de 13 de febrero de 2013 a favor de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González, de conformidad con los Considerandos 21 a 23 de la presente Resolución. 3. En los términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, así como lo ordenado en la Sentencia emitida el 26 de agosto de 2011 en el caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, el levantamiento de las medidas provisionales en este Asunto no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección, de conformidad con el Considerando 24 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a los señores Guillermo Flores y Alba Rosa González Vera. 5. Archivar el expediente del presente asunto. 29 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando décimo noveno. 30 Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, considerando décimo noveno.

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