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se reunió con los representantes con quienes, además de oír sus propuestas
al respecto, se acordó como trabajo de campo asistir a los centros
penitenciarios objeto de las presentes medidas provisionales;
iv.
el 5 de mayo de 2006 se realizó una visita de campo a Yare I y a Yare
II, contando con la presencia de la Agente para el Estado, la Comisión
Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria, el Ministerio Público, y los
representantes de los beneficiarios;
v.
el 2 de agosto 2006 los agentes del Estado y los representantes de los
beneficiarios se reunieron con el objeto de conformar una “mesa de
concertación de criterios”, y
vi.
se acordó realizar una visita conjunta entre representantes del Estado
y de los beneficiarios a las instalaciones del Centro Penitenciario, pero ésta
tuvo que ser suspendida hasta nuevo aviso, ya que se generaron cambios de
autoridades dentro de la estructura del Poder Ejecutivo venezolano.
d)
en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las
personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su
detención, que en mayo de 2006 remitió a la Corte listas actualizadas de los internos
recluidos en Yare, incluyendo penados y procesados e indicando las características de
su detención. En los meses de septiembre, agosto y diciembre de 2006, y los meses
de febrero, mayo y julio de 2007, remitió a la Corte números totales de la población
en la Cárcel de Yare, diferenciando entre personas procesadas y aquellas
condenadas.
e)
en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les
imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y
disciplinarias, que:
i.
se han implementado mecanismos y se han girado instrucciones al
personal para que frente a todo hecho de violencia se cumpla con el
ordenamiento vigente a los fines de dar con los responsables y notificar,
dentro del término de los artículos 112 y 113 del Código Orgánico Procesal
Penal Venezolano vigente, al fiscal de proceso quien es el encargado de dirigir
las investigaciones, y
ii.
el Centro Penitenciario es permanentemente atendido por la Fiscalía
Décima del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia,
habiéndose practicado diversas diligencias como visitas ordinarias y
extraordinarias, intervención en Programas Profilácticos de Atención al
Interno y asistencia en lo referente al auto-secuestro, motines y requisas
realizadas intramuros.
3.
Las comunicaciones presentadas por los representantes de los beneficiarios (en
adelante “los representantes”) el 12 de julio de 2006, 30 de noviembre de 2006, 9 de
febrero de 2007, 20 de abril de 2007, 26 junio de 2007, 16 de agosto de 2007 y 26 de
octubre de 2007 mediante las cuales manifestaron, inter alia:
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