11 periódicamente e incluir a la totalidad de los internos a fin de lograr el objetivo de reinserción social que pretenden, y v. destaca que las garantías de salubridad y la prestación de servicios de salud por parte del Estado frente a las personas que se encuentran bajo su custodia deben ser permanentes, por ser aquel el garante de la vida e integridad de las personas privadas de libertad. c) en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución, que: i. la falta de acceso de los representantes de los beneficiarios al establecimiento es altamente preocupante ya que impide que éstos puedan realizar su labor de verificación y la posibilidad de darles un rol activo en el diseño e implementación de las medidas provisionales, y ii. si bien el acceso de los representantes al centro penitenciario es sólo un primer paso en términos de participación en la planificación e implementación de las medidas, considera que es una condición sine qua non para que la Corte pueda evaluar concretamente la situación de los beneficiarios de las medidas. d) en relación con la obligación de remitir una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel, indicando las características de su detención, que valora que el Estado haya remitido el listado de los internos procesados o condenados asignados a Yare I y Yare II con la especificación de sus edades y los delitos por los cuales se encuentran recluidos, entre otros. Sin embargo, estima necesario que el Estado incluya información específica respecto a la separación de hombres adultos, de jóvenes, de las personas adultas mayores, de procesados y condenados, de privados de libertad por razones civiles y privados de libertad por razones penales, y de los privados de libertad a causa de infracción penal relacionada con la vida y la integridad física o sexual. Asimismo, considera necesario que el Estado informe sobre las personas con discapacidad mental y tipo de tratamiento médico psiquiátrico especializado que se le esté proveyendo, de acuerdo al dictamen médico correspondiente. e) en cuanto a que se investiguen los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y, en su caso, se identifique a los responsables y se les imponga las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias, que: i. el Estado ha informado que se giró instrucciones a fin de evitar la impunidad por los hechos que ocurran al interior de los centros carcelarios, sin embrago, esto se refiere a la posibilidad de desarrollar investigaciones por los incidentes que ocurran en el futuro;

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos