3 e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez, todos miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante “ASFADDES”) de la localidad de Barrancabermeja. La solicitud de la Comisión estuvo motivada en el asesinato de la señora Elizabeth Cañas Cano, miembro de dicha seccional, el día 11 de julio de 2000, el cual sería “indicativo de la situación de riesgo que enfrenta el resto de los miembros” de esa sede; además, en el hecho de que las personas, en favor de las cuales se solicitaba la ampliación de las medidas provisionales habían sido activas internacionalmente en denunciar los actos de violencia acaecidos en su comunidad en el año de 1998. En ese escrito, la Comisión solicitó, asimismo, que el Estado adoptase las medidas necesarias para individualizar y sancionar a los responsables del asesinato de la señora Cañas Cano. 10. La resolución del Presidente de 17 de julio de 2000, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte, con carácter urgente, las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 4. Requerir al Estado de Colombia que envíe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe urgente sobre las medidas adoptadas en este caso, a más tardar, el 27 de julio de 2000. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 31 de julio de 2000, presente sus observaciones sobre el informe urgente del Estado de Colombia. 11. El informe del Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 28 de julio de 2000, mediante el cual comunicó que luego de sostener el día anterior una reunión con dos representantes de ASFADDES, se evaluaron las medidas de protección que se adoptarían por el Comité de Evaluación y Protección de Riesgo. 12. La comunicación de la Comisión de 1 de agosto de 2000, en la cual estableció que “la reunión entre el Ministerio del Interior y dos representantes de ASFADDES a la cual hace referencia el Ilustre Estado en su Informe Urgente, nunca hab[í]a tenido lugar”. CONSIDERANDO: 1. Que Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 1.1 señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción y que dicho Estado

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