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reconoció el 21 de junio de 1985 la competencia de esta Corte, de acuerdo con el
artículo 62 de la Convención.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud
de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos
que aún no estén sometidos a su conocimiento.
3.
que
Que en
relación con esta materia, el artículo 25.1 del Reglamento dispone
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que, tal y como lo fundamentara el Presidente de la Corte en el párrafo
considerativo cuarto de la Resolución de 17 de julio de 2000, se ha cometido un
asesinato en contra de una persona vinculada a ASFADDES, lo cual constituye una
muestra concreta y evidente del peligro en que se encuentran los miembros de dicha
asociación, en particular los de la seccional de Barrancabermeja.
5.
Que, consecuentemente, la situación descrita por la Comisión, en relación con
los señores Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson
Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío
Campos y Alexánder Rodríguez, es de extrema gravedad y urgencia y se ajusta a los
presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana, lo que requiere que se
tomen las medidas apropiadas para garantizar sus vidas e integridad personales, con
el fin de evitarles daños irreparables.
6.
Que Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan la
solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de las personas
mencionadas en el párrafo anterior.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales a
favor de los señores José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López,
Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López,
Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón,
José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio,
Javier Álvarez y Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla
Alejandra Prado y Lina Prado.