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2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales
adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
3.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 17 de julio de 2000 y, por consiguiente, requerir al Estado de Colombia
que mantenga las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad
personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson
Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío
Campos y Alexánder Rodríguez.
4.
Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables
de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados
eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de
esta resolución, amplíe los informes sobre las medidas provisionales adoptadas en
este caso, y continúe presentándolos cada dos meses.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sus observaciones sobre dicha
información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas desde su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario