3
8.
En este particular, la jurisprudencia internacional precedió e influenció la
legislación internacional en el dominio de la protección de los derechos humanos.
Manifestándose formalmente, en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, sea a través de la jurisprudencia, sea a través de la legislación, la prohibición
absoluta de la tortura emana de la fuente material del Derecho por excelencia, la
conciencia jurídica universal. De esta última emanan igualmente la consagración y
expansión del dominio del jus cogens internacional.
9.
Al respecto, en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte
Interamericana, sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes
Indocumentados (del 17.09.2003), me permití señalar que
"(...) En el caso A. Furundzija (Sentencia del 10.12.1998), el
Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia (Trial
Chamber) sostuvo que la prohibición de la tortura, efectuada de modo
absoluto por el Derecho Internacional tanto convencional (bajo
determinados tratados de derechos humanos) como consuetudinario,
tenía el carácter de una norma de jus cogens (...). Esto ocurría en razón
de la importancia de los valores protegidos (...). Tal prohibición absoluta
de la tortura, - agregó el Tribunal, - impone a los Estados obligaciones
erga omnes (...); la naturaleza de jus cogens de esta prohibición la
'torna uno de los estándares más fundamentales de la comunidad
internacional', incorporando 'un valor absoluto del cual nadie debe
desviarse' (...).
El concepto de jus cogens efectivamente no se limita al derecho
de los tratados, y es igualmente propio del derecho de la responsabilidad
internacional de los Estados. (...) En mi entendimiento, es en este
capítulo central del Derecho Internacional, el de la responsabilidad
internacional (quizás más que en el capítulo del derecho de los tratados),
que el jus cogens revela su real, amplia y profunda dimensión,
alcanzando todos los actos jurídicos (inclusive los unilaterales), e
incidiendo (inclusive más allá del dominio de la responsabilidad estatal)
en los propios fundamentos de un derecho internacional verdaderamente
universal" (párrs. 69-70).
10.
En el marco del régimen jurídico internacional contra la tortura6, se busca en
nuestros días establecer un mecanismo de monitoreo continuo de carácter preventivo.
El Comité para la Prevención de la Tortura y Trato o Punición Inhumano o Degradante
bajo la Convención Europea de 1987 realiza inspecciones preventivas en instituciones
de detención en los Estados Partes (artículo 2)7. Del mismo modo, el reciente Protocolo
6
. Cf., v.g., en general, N.S. Rodley, The Treatment of Prisoners under International Law, Oxford, Clarendon
Press, 1987, pp. 1-374; y cf. J. Donnelly, "The Emerging International Regime against Torture", 33
Netherlands International Law Review (1986) pp. 1-23.
7
. Cf. Council of Europe, Explanatory Report of the European Convention for the Prevention of Torture and
Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Strasbourg, C.E., 1989, pp. 5-23, esp. pp. 10-11 y 21; D.
Rouget, "La Convention Européenne pour la Prévention de la Torture et des Peines ou Traitements Inhumains
ou Dégradants - Un outil essentiel de promotion de la dignité des personnes privées de liberté", 2 Cahiers de
l'Institut des Droits de l'Homme - De la prévention des traitements inhumains et dégradants en France - Lyon
(1996) pp. 17-31; Comité Européen pour la Prévention de la Torture et des Peines ou Traitements Inhumains
ou Dégradants, Contexte historique et principales caractéristiques de la Convention, Strasbourg, Conseil de