3 8. En este particular, la jurisprudencia internacional precedió e influenció la legislación internacional en el dominio de la protección de los derechos humanos. Manifestándose formalmente, en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sea a través de la jurisprudencia, sea a través de la legislación, la prohibición absoluta de la tortura emana de la fuente material del Derecho por excelencia, la conciencia jurídica universal. De esta última emanan igualmente la consagración y expansión del dominio del jus cogens internacional. 9. Al respecto, en mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana, sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003), me permití señalar que "(...) En el caso A. Furundzija (Sentencia del 10.12.1998), el Tribunal Penal Internacional ad hoc para la Ex-Yugoslavia (Trial Chamber) sostuvo que la prohibición de la tortura, efectuada de modo absoluto por el Derecho Internacional tanto convencional (bajo determinados tratados de derechos humanos) como consuetudinario, tenía el carácter de una norma de jus cogens (...). Esto ocurría en razón de la importancia de los valores protegidos (...). Tal prohibición absoluta de la tortura, - agregó el Tribunal, - impone a los Estados obligaciones erga omnes (...); la naturaleza de jus cogens de esta prohibición la 'torna uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional', incorporando 'un valor absoluto del cual nadie debe desviarse' (...). El concepto de jus cogens efectivamente no se limita al derecho de los tratados, y es igualmente propio del derecho de la responsabilidad internacional de los Estados. (...) En mi entendimiento, es en este capítulo central del Derecho Internacional, el de la responsabilidad internacional (quizás más que en el capítulo del derecho de los tratados), que el jus cogens revela su real, amplia y profunda dimensión, alcanzando todos los actos jurídicos (inclusive los unilaterales), e incidiendo (inclusive más allá del dominio de la responsabilidad estatal) en los propios fundamentos de un derecho internacional verdaderamente universal" (párrs. 69-70). 10. En el marco del régimen jurídico internacional contra la tortura6, se busca en nuestros días establecer un mecanismo de monitoreo continuo de carácter preventivo. El Comité para la Prevención de la Tortura y Trato o Punición Inhumano o Degradante bajo la Convención Europea de 1987 realiza inspecciones preventivas en instituciones de detención en los Estados Partes (artículo 2)7. Del mismo modo, el reciente Protocolo 6 . Cf., v.g., en general, N.S. Rodley, The Treatment of Prisoners under International Law, Oxford, Clarendon Press, 1987, pp. 1-374; y cf. J. Donnelly, "The Emerging International Regime against Torture", 33 Netherlands International Law Review (1986) pp. 1-23. 7 . Cf. Council of Europe, Explanatory Report of the European Convention for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment, Strasbourg, C.E., 1989, pp. 5-23, esp. pp. 10-11 y 21; D. Rouget, "La Convention Européenne pour la Prévention de la Torture et des Peines ou Traitements Inhumains ou Dégradants - Un outil essentiel de promotion de la dignité des personnes privées de liberté", 2 Cahiers de l'Institut des Droits de l'Homme - De la prévention des traitements inhumains et dégradants en France - Lyon (1996) pp. 17-31; Comité Européen pour la Prévention de la Torture et des Peines ou Traitements Inhumains ou Dégradants, Contexte historique et principales caractéristiques de la Convention, Strasbourg, Conseil de

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