4 Facultativo (de 2002) a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura faculta al Subcomité de Prevención de la Tortura (por él creado) visitar preventivamente centros de detención en los Estados Partes y formular recomendaciones a éstos (artículos 4 y 11). 11. Los desarrollos anteriormente mencionados han puesto fin a uno de los reductos de la soberanía estatal, al permitir el escrutinio de los sancta sanctorum del Estado sus prisiones y casas de detención, delegaciones policiales, prisiones militares, centros de detención para extranjeros, instituciones psiquiátricas, entre otros, - de sus prácticas administrativas y medidas legislativas, para determinar su compatibilidad o no con los estándares internacionales de derechos humanos8. Ésto se ha logrado en nombre de valores comunes superiores, consustanciados en la prevalencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. 12. La presente Sentencia de la Corte Interamericana se enmarca en esta notable evolución jurídica civilizatoria. Aún antes del presente caso Maritza Urrutia versus Guatemala, la Corte ya se manifestara sobre la violación del derecho a la integridad psíquica (en el caso Loayza Tamayo versus Perú, Sentencia del 17.09.1997, párrs. 5758) y sobre la "tortura psicológica" (en el caso Cantoral Benavides versus Perú, Sentencia del 18.08.2000, párr. 102). En el presente caso, la Corte vuelve a pronunciarse sobre esta última, en medio a su categórica afirmación de la prohibición absoluta de la tortura en todas sus formas. En las palabras acertadas de la Corte, -"Se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto a esta última, se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada 'tortura psicológica'. La prohibición absoluta de la tortura, en todas sus formas, pertenece hoy al dominio del jus cogens internacional" (párr. 92). No hay alternativa a esta evolución jurídica movida por la conciencia humana; fuera de ella, sería el retorno a la barbarie. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario l'Europe, [1991], pp. 1-4. 8 . A. Cassese, op. cit. supra n. (2), pp. 1 y 131-133.

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