35. La Comisión para la Paz presentó su informe final, fechado el 10 de abril de 2003, indicando que “ha formado convicción plena acerca de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el régimen de facto”. Aseveró que “[d]esde la tortura, la detención ilegítima en centros clandestinos, hasta llegar a los casos más graves de desaparición forzada, se constat[ó] la actuación de agentes estatales que, en el ejercicio de su función pública, obraron al margen de la ley y empleando métodos represivos ilegales”23. Expresó que “los restos de todas las personas desaparecidas que fallecieron a partir de 1973 [...] habrían sido exhumados hacia fines del año 1984[,] incinerados o cremados mediante la utilización de calderas u hornos de fabricación informal […] y arrojado[s] finalmente al Río de la Plata, en una zona cercana al Barrio Paso de la Arena que ha sido ubicada y señalada con precisión” 24. En el Informe de Fondo, la Comisión Interamericana señaló que el 10 de abril de 2003, por medio de un Decreto, “el Presidente de la República aceptó ‘en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto’”. 36. Asimismo, el “Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 ciudadanos detenidos en el Periodo comprendido entre el 27 de junio de 1973 y 1 de marzo de 1985”, de 8 de agosto de 2005, realizado por la Comisión Investigadora del Ejército Nacional, por orden expresa del Presidente de la República, hizo constar respecto de personas detenidas que: cuando un detenido fallecía antes, durante o después de los interrogatorios, no se daba intervención a la justicia, y en algunos casos se le comunicaba que se había producido una fuga, lo que determinaba un comunicado solicitando su detención, habiendo el ciudadano fallecido con anterioridad. En algunos casos únicamente se emitía un comunicado solicitando su requisitoria para ocultar su fallecimiento25. 37. El 18 de setiembre de 2019 se sancionó de la ley 19.822, a través de la cual se encomendó, en su artículo 1°, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante también INDDHH) “la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985” 26. 38. Desde la asignación de estas tareas, la INDDHH ya ha elaborado dos informes sobre la búsqueda de detenidos desaparecidos, el primero el 18 de mayo de 2020 y el segundo el 7 de octubre de 2020, habiendo asimismo elaborado los “Lineamientos estratégicos para dar cumplimiento al mandato de la ley 19.822”. 39. De los informes relacionados con la búsqueda de los restos mortales de los detenidos desaparecidos surge que hay tres “escenarios” de excavaciones activos: la Informe Final de la Comisión para la Paz, 10 de abril de 2003, parr.42 y ss. (expediente de prueba, anexo XXXVI al escrito de contestación, fs. 3989 a 4070). 23 24 Informe Final de la Comisión para la Paz, 10 de abril de 2003, párr.52. Informe de la Comisión Investigadora sobre el Destino Final de 33 Ciudadanos Detenidos en el Periodo Comprendido entre el 27 de junio de 1973 y el 1 de marzo de 1985 (expediente de prueba, anexo 4 al Informe de Fondo, fs. 1118 a 1135). 25 26 Ley 19.822 (expediente de prueba, anexo XLIV a la contestación, fs. 5384 a 5389). 12

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