posterioridad al 19 de abril de 1985” 2. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrió un tiempo superior a los 13 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Uruguay por las violaciones contenidas en el Informe No. 169/19 (supra nota a pie de página 1) y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra Capítulo VIII). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado el 20 de julio de 20204. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 19 de septiembre de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión. Solicitaron que se ordenara a Uruguay adoptar diversas medidas de reparación. 7. Escrito de contestación. – El 4 de diciembre 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). 8. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 16 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19 (en adelante, “la pandemia”), la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, los días 16 y 17 de junio 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia 5. La Comisión especificó que tales hechos incluyen: a) “la[s] desaparici[ones] forzada[s] de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu”; b) “la falta de investigación y sanción de dichas desapariciones, así como de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio Odizzio”, y c) “la falta de reparación adecuada”. 2 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Julissa Mantilla Falcón y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesores legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera y a los abogados Jorge Huberto Meza Flores y Christian González Chacón, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR). 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Julissa Mantilla Falcón, Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores y Erick Acuña; b) por los representantes: Martín Fernández Chiossoni, Diego Camaño Viera y Lucía Giudice Graña, c) por el Estado: Carlos Mata Prates, Pilar Álvarez, Marcos Dotta, Alicia Arbelbide, Lucía Laura Fabbiani Santiñaque y Mariana Cabrera. En la audiencia se recibieron las declaraciones orales de una presunta víctima, un testigo y un perito, y se escuchó la presentación del caso por la Comisión Interamericana, así como sus observaciones finales orales y los alegatos finales orales de las partes. 5 5

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