María Fernanda Rodríguez (suegra) y Jaqueline Barrios Fernández (cuñada, hija de
Washington Barrios e Hilda María Fernanda Rodríguez); d) Luis Eduardo González
González y sus familiares: Amalia González de González (madre), Elena Zaffaroni Rocco
(esposa); y e) Óscar Tassino Asteazu y sus familiares: Disnarda Ema Flores Soler de
Tassino (esposa), Karina Teresa Tassino (hija), Javier Tassino (hermano) y Álvaro Luis
Tassino (hermano) (infra párrs. 49 a 53)
Los representantes señalaron como una de las víctimas del caso a Emiliano
Galván Reyes, quien no fue tenido como víctima por la Comisión. Además, señalaron
que Daniel Edgardo González González y Raúl González González, hermanos de Luis
Eduardo González González, comparecen en representación de su madre, Amalia
González González, quien por la edad avanzada que tenía no pudo otorgar poder de
representación, acto que sí pudieron hacer ellos.
14.
15.
El artículo 35.1 del Reglamento dispone que el caso será sometido a la Corte
mediante la presentación del Informe de Fondo de la Comisión, el cual deberá contener
“la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma,
corresponde a la Comisión y no a este Tribunal identificar con precisión y en la debida
oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte. La seguridad
jurídica exige, como regla general, que todas las presuntas víctimas estén debidamente
identificadas en el Informe de Fondo, no siendo posible añadir nuevas presuntas víctimas
luego del mismo, salvo en la circunstancia excepcional contemplada en el artículo 35.2
del Reglamento de la Corte, referido a violaciones masivas o colectivas.
16.
El artículo 35.2 no resulta aplicable al caso, que no refiere a hechos masivos o
colectivos. Por ende, la Corte no considerará como presuntas víctimas ni, en su caso,
como beneficiarias de medidas de reparación, a las siguientes personas nombradas por
los representantes, que no fueron indicadas por la Comisión en el Informe de Fondo:
Emiliano Galván Reyes, Daniel Edgardo González González y Raúl González González.
B.
Respecto a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
17.
Los representantes sostuvieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, que
“se han violado por parte del Estado los derechos de las [presuntas] víctimas,
consagrados tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
como [en] la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, aduciendo violaciones
de diversos artículos de ambos instrumentos y solicitando que la Corte las declare.
18.
Este Tribunal ha señalado que su competencia contenciosa no se sustenta en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, sino que se sustenta en
la Convención Americana y otros tratados que le asignen competencia 9. Por ello, no
tendrá en cuenta los alegatos de los representantes sobre la referida Declaración
Americana.
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco
del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 de 14 de
julio de 1989. Serie A No. 10, párr. 46, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párrs. 32 a 38.
9
7