45. Posteriormente, el 22 de febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 de 2011, frente a un caso concreto34. 46. Según información presentada en el Informe de Fondo, en 2017 y 2018 la Suprema Corte de Justicia emitió sentencias declarando que es inconstitucional la imprescriptibilidad de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura con razonamientos similares a los indicados en su decisión de 201335. 47. El 25 de octubre de 2017 se aprobó la ley 19.550, que faculta a la Fiscalía General de la Nación a la transformación de una Fiscalía Letrada Nacional en una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad (en adelante también “Fiscalía Especializada” o, en referencia a su titular, “Fiscal Especializado”) 36. Los representantes informaron que la misma fue instalada efectivamente el 22 de febrero de 2018. 48. El 30 de mayo de 2019 la Suprema Corte de Justicia desestimó un recurso de casación, respecto de un “homicidio muy especialmente agravado”, “cometido durante la dictadura cívico militar”, por considerar que no corresponde computar el plazo de prescripción durante los periodos del régimen de facto y de vigencia de la Ley de Caducidad. Ello, no por considerar imprescriptible el delito, sino por entender que el tiempo insumido durante dichos periodos no debía tenerse en cuenta a efectos de la prescripción, en tanto que durante el mismo no habían podido ejercerse las acciones legales respectivas37. Conforme constató esta Corte Interamericana en noviembre de 2020, “salvo algunas excepciones” que se presentaron entre 2014 y 2017 “se ha mantenido la interpretación realizada en la decisión emitida en febrero de 2013 por la Suprema Corte de Justicia, en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley No. 18.831, que se refieren a la imprescriptibilidad y carácter de crímenes de lesa humanidad de las violaciones ocurridas durante la dictadura” 38. Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 47. 34 Al respecto, la Comisión Interamericana, en el Informe de Fondo, citó lo siguiente “Ladiaria.com.uy, Nueva Sentencia de la SCJ declaró inconstitucional la imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad en desaparición de Eduardo Pérez, 9 de febrero de 2018; ver también Suprema Corte de Justicia. Sentencia 680/2017 de 25 de septiembre de 2017”. Por otra parte, la Corte Interamericana efectuó constataciones en el mismo sentido (infra párr. 48). 35 Cfr. Anteproyecto y exposición de motivos de la ley 19.550 (expediente de prueba, anexo XXV a la contestación, fs. 3775 a 3793). 36 Conforme indicó la Comisión, en 2019 tomó nota, mediante un comunicado de prensa, que el 30 de mayo de 2019 la Suprema Corte de Justicia desestimó por unanimidad un recurso de casación interpuesto por la defensa en un caso de “homicidio muy especialmente agravado”. En la fundamentación, la Suprema Corte de Justicia consideró que “no es computable el período del régimen de facto para calcular el plazo de prescripción de la acción penal, ya que durante ese tiempo su titular estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes” (Comunicado de prensa de 24 de julio de 2019, CIDH toma nota de decisión judicial en Uruguay que limita la aplicación de la prescripción en crimen cometido durante la dictadura cívico militar). 37 38 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de noviembre de 2020, Considerando 30. 15

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