Luis Eduardo González González92. Asimismo, según información disponible, la
consuegra de la señora González presentó una acción de hábeas corpus y “realiz[ó]
múltiples gestiones para dar con el paradero de sus hijos”, sin resultados93.
79.
El 24 de septiembre de 1985 se originó un conflicto de competencia entre la
jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar94. El 16 de febrero de 1987 la Suprema
Corte de Justicia ordenó la remisión de los expedientes del caso al Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de 11° Turno95.
80.
Como se indicó con anterioridad (supra párrs. 40 y 62), el 22 de diciembre de
1986 se expidió la Ley de Caducidad. El 9 de abril de 1987 Amalia González presentó
una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 3 y 4 de dicha ley,
argumentando que estos violaban el principio de separación de poderes, la
independencia judicial, el debido proceso y el derecho a la igualdad 96. El 29 de julio de
1988 la Suprema Corte de Justicia declaró sin lugar dicho recurso 97.
81.
Mientras estaba en curso el proceso de inconstitucionalidad, Amalia González
presentó ante el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno una solicitud
de notificación personal del acto administrativo del Poder Ejecutivo sobre la inclusión o
no del caso sobre la desaparición de su hijo dentro de la Ley 15.848 98. El 26 de mayo de
1989 el Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10° Turno fue informado de la
inclusión, por parte del Poder Ejecutivo, del caso de Luis Eduardo González González
dentro de los supuestos de la Ley de Caducidad 99.
Denuncia presentada por Amalia González de González por la desaparición de su hijo Luis Eduardo
González ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno.
92
Denuncia presentada por Amalia González de González por la desaparición de su hijo Luis Eduardo
González ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno).
93
Conflicto suscitado a través de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el Juzgado
Militar de Instrucción de 3er Turno al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9° Turno, indicando
que el informe de la "Comisión Investigadora sobre Situación de Personas Desaparecidas y Hechos que la
motivaron" señalaba hechos relacionados con la actuación de las Fuerzas Armadas que podrían afectar bienes
jurídicos protegidos por el Código Penal Ordinario y por el Código Penal militar, generando así, a consideración
de la juzgado de instrucción militar un conflicto de competencia entre las dos jurisdicciones (cfr. solicitud de
declinatoria de competencia de la Jurisdicción Militar al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal del
10° Turno frente a la denuncia presentada por Amalia González de González (expediente de prueba, anexo
1.12 al Informe de Fondo, fs. 66 a 74)).
94
Orden de la Suprema Corte de Justicia de remitir los antecedentes al Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal de 10° Turno (expediente de prueba, anexo 1.23 al Informe de Fondo, fs. 196 a 198).
95
Acción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 de 1986, presentada por
Amalia González de González (expediente de prueba, anexo 1.24 al Informe de Fondo, fs. 199 a 205).
96
97
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 29 de julio de 1988 respecto de la acción de
inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley15.848 de 1986, interpuesta por Amalia González de
González (expediente de prueba, anexo 1.26 al Informe de Fondo, fs. 225 a 232).
Solicitud de notificación personal presentada por Amalia González ante el Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Penal de 10° Turno el 12 de mayo de 1987 (expediente de prueba, anexo 1.27 al Informe de
Fondo, fs. 233 a 235).
98
Notificación al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno de la inclusión del caso de
Luis Eduardo González dentro de los presupuestos de la Ley 15.848 de 1986 (expediente de prueba, anexo
1.28 al Informe de Fondo, f. 239).
99
25