89.
La señora Flores de Tassino refirió que, al denunciar estos hechos ante el Estado
Mayor Conjunto, se le informó que su esposo no había sido detenido por autoridades
militares, pero que era requerido desde el 1 de mayo de 1977 y que debía acudir a la
Dirección Nacional de Información e Inteligencia de la Jefatura de la Policía de
Montevideo. Indicó que en dicho lugar le brindaron información pero sobre otro hecho:
una detención anterior que había sufrido su esposo, ocurrida en 1974 110.
C.3.2. Investigación
90.
El 20 de mayo de 1985, o en junio de ese año, Disnarda Flores interpuso una
denuncia por la presunta desaparición y tortura del señor Óscar Tassino Asteazu 111. En
ese acto requirió la realización de pruebas, como recepción de declaraciones
testimoniales y que se solicite al Ministerio de Defensa Nacional el nombre de los oficiales
y sub-oficiales que estuvieron a cargo del operativo del 19 de julio de 1977 112. No consta
que dichas diligencias se hayan llevado a cabo.
91.
El 24 de septiembre de 1985 se suscitó un conflicto de competencia entre la
jurisdicción militar y la jurisdicción ordinaria 113. El 18 de febrero de 1987 la Suprema
Corte de Justicia remitió el caso al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de
10º Turno (aclarando en dicho acto que se trata del Juzgado “ex - 9° Turno”)114.
92.
El 10 de abril de 1987 Disnarda Flores presentó una acción de inconstitucionalidad
en contra de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Caducidad, argumentando que estos
violaban el principio de separación de poderes, la independencia judicial, el debido
proceso y el derecho a la igualdad 115. El 10 de agosto de 1988 la Suprema Corte de
Justicia declaró sin lugar dicho recurso116.
93.
El 18 de agosto de 1987 Disnarda Flores solicitó al Juzgado Letrado de Primera
Instancia en lo Penal de 10º Turno que se le notifique personalmente del acto
administrativo del Poder Ejecutivo sobre la inclusión de la denuncia de la presunta
Denuncia de Disnarda Flores de Tassino por la desaparición de Óscar Tassino Asteazu (expediente de
prueba, anexo 3.1 al Informe de Fondo, fs. 970 a 982).
110
Denuncia de Disnarda Flores por la desaparición de Óscar Tassino Asteazu (expediente de prueba,
anexo 3.1 al Informe de Fondo, fs. 970 a 982). El documento refiere que fue “recibido” el 20 de mayo de 1985,
y que se dispuso el pase “[a[l despacho” de la autoridad judicial el 26 de junio siguiente . Pese a la información
señalada, la Comisión y los representantes expresaron que la denuncia fue presentada en junio de 1985.
111
Denuncia de Disnarda Flores por la desaparición de Óscar Tassino Asteazu (expediente de prueba,
anexo 3.1 al Informe de Fondo, fs. 970 a 982).
112
El conflicto fue promovido a través de la solicitud de declinatoria de competencia realizada por el
Juzgado Militar de Instrucción de 3er Turno al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 9° Turno (cfr.
solicitud de declinatoria de competencia del Juzgado Militar de Instrucción de 3er Turno al Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de 9º Turno de 24 de septiembre de 1985 (expediente de prueba, anexo 3.2 al
Informe de Fondo, fs. 983 a 989)).
113
Remisión de la Suprema Corte de justicia del caso frente a la presunta desaparición y tortura de Óscar
Tassino Asteazu al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º Turno (expediente de prueba,
anexo 3.8 al Informe de Fondo, fs. 1029 a 1033).
114
Acción de constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15.848 presentada por Disnarda
Flores de Tassino (expediente de prueba, anexo 3.9 al Informe de Fondo, fs. 1034 a 1047).
115
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 10 de agosto de 1988 respecto a la acción de
constitucionalidad presentada por Disnarda Flores de Tassino (expediente de prueba, anexo 3.11 al Informe
de Fondo, fs. 1074 a 1079).
116
28