42.
El 30 de septiembre de 2011, el ex presidente Correa presentó un escrito ante la Segunda
Sala en lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas mediante el cual reiteró el pedido de declarar el
abandono de los recursos presentados por Carlos Eduardo Pérez Barriga, Carlos Nicolás Pérez Lapentti y la
Compañía Anónima El Universo54. El 30 de septiembre, Emilio Palacio Urrutia presentó un escrito ante la
Segunda Sala en lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas mediante el cual solicitó dejar “sin
efecto” lo resuelto el 26 de septiembre de 2011 en lo referente a la declaratoria de “abandono” de los recursos
de “nulidad y apelación” y lo referente a la “ejecución de la sentencia”55.
2.3.2
Recurso de casación
43.
Los días 27, 28 y 30 de septiembre de 2011, Emilio Palacio Urrutia, los representantes de El
Universo, y César Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti, interpusieron
recurso de casación, respectivamente56.
44.
El 4 de octubre de 2011, la Segunda Sala en lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas declaró “improcedente” el recurso de casación interpuesto por Emilio Palacio Urrutia con motivo a
que no estuvo presente, ni sus abogados, en la audiencia oral de apelación57. El 21 de octubre de 2011, a
través de un escrito, el entonces mandatario consideró que los recursos de casación con respecto a quienes
no asistieron a la audiencia de apelación, eran nulos58.
45.
El 27 de diciembre de 2011, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia,
quien conoció el caso el 7 de noviembre, resolvió denegar el recurso de hecho interpuesto por Emilio Palacio
Urrutia, y fijó la audiencia para fundamentar el recurso de casación respecto de César Pérez Barriga, Carlos
Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti para el 13 de enero de 201259.
46.
Luego de una serie de actos procesales, el 15 de febrero de 2012 se llevó a cabo la audiencia
de juzgamiento del recurso de casación ante la Corte Nacional60. En la audiencia, el presidente del tribunal
impidió al defensor de Emilio Palacio intervenir en su defensa en el entendido de que no formaba parte del
recurso analizado61, lo cual había sido establecido con la denegación del recurso de hecho. El 17 de febrero la
Corte Nacional resolvió mediante sentencia y dejó firme las condenas penales62 y diez días después notificó la
sentencia63. La decisión judicial manifiesta que la “[s]ala de apelación, al dictar sentencia condenatoria en
contra de los recurrentes imponiéndoles las penas e indemnizaciones allí descritas no han violado los
principios, los precedentes internacionales, las leyes aplicables a la causa, la existencia de animus injuriandi, y
la participación de los procesados han sido valoradas y determinadas conforme a derecho"64.
2.3.3
Recurso de hecho interpuesto por Emilio Palacio Urrutia
47.
El 7 de octubre de 2011, Emilio Palacio interpuso recurso de hecho. En el escrito, mencionó
que el artículo 327 del Código de Procedimientos Penales expresa que “[c]uando en un proceso que asistan
varios coacusados, el recurso interpuesto por uno de ellos beneficiará a los demás, siempre que la decisión no
se funde en motivos exclusivamente personales”. En ese sentido, expresó que “el auto dictado por esa Sala el 4
de octubre de 2011 […] expresamente dispone que se concede el recurso de casación interpuesto por los
señores César Enrique Pérez Barriga, Carlos Eduardo Pérez Barriga y Carlos Nicolás Pérez Lapentti y por los
procuradores judiciales de la compañía anónima EL UNIVERSO” y que “al haber sido concedido el recurso de
Anexo 25. Escrito de Abandono de recursos de Nulidad y Apelación. Anexo 80 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de
octubre de 2011.
54
55
Anexo 26. Escrito contra Providencia. Anexo 81 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011.
56
Anexo 27. Escritos casación. Anexo Nº 77, 78 y 79 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011.
57
Anexo 28. Improcedencia recurso de casación. Anexo 82 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 201.
58
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
59
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
60
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
61
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
62
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
63
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
64
Hecho afirmado por el Estado en su escrito de observaciones de fondo presentado a la Comisión el 13 de diciembre de 2016.
11