Para mostrar que el 30 de septiembre no usaba un chaleco blindado, Araujo se colocó uno delante de sus jueces y luego se puso la misma camiseta que llevaba ese día. Sus acusadores tuvieron que sonrojarse ante la palpable demostración de que los chalecos blindados simplemente no se pueden ocultar. Podría seguir pero el espacio no me lo permite. Sin embargo, ya que el Dictador entendió que debe retroceder con su cuento de fantasmas, le ofrezco una salida: no es el indulto lo que debe tramitar sino la amnistía en la Asamblea Nacional. La amnistía no es perdón, es olvido jurídico. Implicaría, si se la resuelve, que la sociedad llegó a la conclusión de que el 30 de septiembre se cometieron demasiadas estupideces, de parte y parte, y que sería injusto condenar a unos y premiar a otros. ¿Por qué el Dictador sí pudo proponer la amnistía para los “pelucones” Gustavo Noboa y Alberto Dahik, pero en cambio quiere indultar a los “cholos” policías? El Dictador debería recordar, por último, y esto es muy importante, que con el indulto, en el futuro, un nuevo presidente, quizás enemigo suyo, podría llevarlo ante una corte penal por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo olvide, no prescriben26. 2. El proceso judicial por injuria 21. Como consecuencia del artículo que se viene de transcribir, el entonces Presidente Rafael Correa realizó una diligencia preparatoria ante la Fiscalía Provincial del Guayas para identificar al autor del mismo. La representación fiscal dirigió oficio el 28 de febrero de 2011 al director de El Universo para que remita en 48 horas nombres, apellidos del autor o responsables del contenido íntegro, así como copia original del artículo27. 22. Posteriormente, el 21 de marzo el entonces Presidente Correa inició una querella en contra de Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga, por el tipo penal “injurias graves a la autoridad”, así como en contra de la compañía anónima El Universo. En la denuncia mencionó su rol de “autoridad” y, por tanto, solicitó la “máxima pena” de tres años de prisión para cada uno. También, solicitó que la declaración de la estimación monetaria del perjuicio sea en monto no inferior a 50 millones de dólares. Igualmente, solicitó que se declare a la compañía El Universo como autora del delito de injurias calumniosas y que la declaración de la estimación monetaria del perjuicio sea en monto no inferior a 30 millones de dólares28. 23. En los días 3, 5, 9 y 26 de mayo de 2011, los querellados contestaron, y alegaron la nulidad y falta de competencia del juzgado por la imposibilidad de juzgar a personas jurídicas; la incompatibilidad de las normas penales que criminalizan la libertad de expresión; la persecución a través de medidas judiciales con la finalidad de censurar la libertad de expresión y la falta de responsabilidad de los directivos del medio; así como respecto a la doble actuación del querellante tanto en calidad de presidente como ciudadano particular29. 24. El 12 de mayo de 2011, la secretaría del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas notificó a las partes una providencia cuyo contenido menciona que los funcionarios del juzgado recibieron malos tratos por parte de los abogados de Rafael Correa, que manifestaron merecer un “trato especial” por ser representantes del presidente. Como consecuencia de esta providencia, los abogados de Correa denunciaron penalmente al juez Oswaldo Sierra el 30 de mayo de 2011 ante la fiscalía provincial del Guayas por la supuesta la comisión del delito de “desnaturaliza[ción] [de] sustancia” en la redacción del documento. El 17 de mayo de 2011, el entonces titular del Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, Oswaldo Sierra, fue notificado de una resolución de suspensión al cargo por un término de 90 días a raíz de una sanción disciplinaria en relación con otro caso que estaba bajo su conocimiento. En consecuencia, entendió en la causa, con estatus temporal, Juan Paredes Fernández, a partir del 19 de mayo30. 25. El 6 de junio de 2011, el juzgado dictó y notificó a las partes la providencia mediante la cual se concedió el plazo de seis días para la presentación de pruebas documentales, solicitud de peritajes y 26 Anexo 4. Artículo No a las Mentiras. Anexo Nº 1 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 27 Anexo 5. Diligencia previa de Correa. Anexo N° 2 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 28 Anexo 6. Querella de Rafael Correa. Anexo Nº 3 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. Anexo 7. Escritos de contestación a la querella. Anexos Nº 4, 5, 6 y 9 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 29 Anexo 8. Documentos juez Oswaldo Sierra y designación de Juan Paredes. Anexos Nº 7, 8, 22 y 23 de la Petición Inicial presentada a la CIDH el 24 de octubre de 2011. 30 6

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