-102h)
[…] brinde gratuitamente por medio de los servicios nacionales de salud, el tratamiento adecuado que
requieran las víctimas del presente caso, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos y
por el tiempo que sea necesario, incluida la provisión de medicamento;
i)
garantice el acceso equitativo, justo y libre de discriminaciones a las informaciones y sucesos noticiosos,
sin condicionamientos discrecionales y arbitrarios;
j)
[…] adopte las medidas legislativas y de otra naturaleza que sean necesarias para garantizar plenamente
el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información; y
k)
pague a las víctimas identificadas en el presente caso, las indemnizaciones correspondientes a los daños
materiales y morales que les han sido causados.
402.
El Estado señaló que no existe daño ilegítimo causado a las presuntas víctimas y
mucho menos obligación de repararlo, por lo que solicitó a la Corte, en términos generales,
que se declare sin lugar cada una de las reparaciones solicitadas.
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*
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403. La Corte considera, conforme a lo establecido reiteradamente en la jurisprudencia
internacional369, que esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
404. Además el Estado debe conducir eficazmente las investigaciones y los procesos
penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las
correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias
que la ley prevea.
405. Como se ha dispuesto en otros casos370, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial
y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5, 103 a
155, 265 a 273, 288 a 290, 305, 306, 318, 330 a 334, 395 a 397 y 403 a 406 y la parte
resolutiva de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página. Para ello se fija el plazo
de seis meses, a partir de la notificación de esta Sentencia.
406. Habiendo constatado que las víctimas del presente caso se encontraron en una
situación de vulnerabilidad, reflejada en actos de agresiones físicas y verbales por parte de
particulares, este Tribunal estima pertinente disponer, como garantía de no repetición, que
el Estado adopte las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y
obstaculizaciones directas o indirectas al ejercicio de la libertad de buscar, recibir y difundir
información de las presuntas víctimas.
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407. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la
Convención Americana371.
369
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 224; Caso Ticona Estrada
Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 130.
370
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 130, párr. 160; y Caso Tiu Tojín Vs.
Guatemala, supra nota 38, párr. 106
371
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 368, párr. 82; Caso Valle
Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 243; y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr.
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