-17Dicho en otras palabras, es mayormente por los defectos del sistema de justicia, (prestada
en la jurisdicción penal, por cuanto como se señaló al inicio de este voto disidente no fueron
agotados otros recursos, de los que se necesariamente no se pudiera inferir lo mismo) que
se condena al Estado venezolano, condena que se realiza sin que se hayan analizado los
extremos necesarios para establecer la responsabilidad del Estado por el sistema y servicio
de justicia.
Aunado a lo anterior hay que resaltar, como lo hace la sentencia, el alto grado de
conflictividad al momento del acaecimiento de los lamentables y repudiables hechos
denunciados, todo lo cual minimiza o acerca la situación a una eximente adicional de
responsabilidad estatal por la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor en la
prestación de servicios públicos.
No quiere quien suscribe cerrar este voto disidente o salvado, sin señalar que deplora de la
manera mas categórica y enfática posible, la violencia desplegada en Venezuela durante la
época en que se suscitaron los hechos analizados en el juicio, pero como queda demostrado
en las líneas que anteceden, no se dejó que la jurisdicción interna intentara, con sus propios
estándares, virtudes y defectos, buscarle una solución al conflicto que se planteó por ante
esta Corte. Solamente después de resultar insatisfactorias las actuaciones del Estado o
demostrarse de manera integral que los recursos internos no fueren idóneos para satisfacer
las pretensiones, es que pudo haberse sometido a consideración del Sistema Interamericano
de protección, el asunto que se debatió y sentenció en el presente caso. Entender lo
contrario sería vaciar el sistema de justicia venezolano.
Por todo lo expuesto es que me siento en el deber y obligación pues, como dije, en plantear
mi reserva al fallo del cual disiento, el cual emito con el mayor respeto hacia quienes
sustentan un punto de vista diferente.
Queda de esta forma planteada la razón para salvar mi voto en la presente decisión. Fecha
ut-supra.
Pier Paolo Pasceri
Juez Ad Hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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