-14derecho interno y decisiones judiciales, inter alia32 procedimientos administrativo
sancionatorios contra canales de televisión, en particular RCTV 33 y múltiples acciones
judiciales tendientes a sancionar a los medios de comunicación, incluso con la suspensión de
su señal. Los representantes afirman que en el caso particular de RCTV se han intentado 18
acciones judiciales34 y mencionaron una supuesta existencia de una campaña de
desprestigio contra RCTV, protagonizada por medios de comunicación del Estado 35.
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51.
En sus escritos e intervenciones, además de referirse a la mayoría de los aspectos de
hecho y de derecho del presente caso, el Estado se refirió, inter alia, al rol de los medios de
comunicación social privados en Venezuela, que en su opinión se han convertido “en férreos
sujetos políticos de oposición al gobierno legítimamente constituido”; se opuso a la
interpretación que los representantes efectuaron de algunas normas de derecho interno y
decisiones judiciales; se refirió a determinados hechos y participantes en “un plan para
desestabilizar al gobierno y preparar el golpe de Estado de abril de 2002”; y a consiguientes
“actos de rebelión de los oficiales golpistas en la plaza Altamira, los planes del paro
empresarial y petrolero, las guarimbas del 2003 y el referéndum revocatorio del 2004”. El
Estado aseguró que durante el desarrollo de tales eventos, los medios de comunicación
social “emprendieron una feroz campaña mediática en la cual se incitó de manera abierta a
la población [a] que se uniera a los actos de desestabilización, […] así como también se
incitó de manera sistemática y permanente a la realización de actos de desestabilización
contra la paz y el orden público, [… y] a la desobe[diencia] de las leyes y de la autoridad,
[por medio de la difusión de] mensajes de miedo, de odio y discriminación contra sectores
de la población, simpatizante del gobierno, a pesar de [encontrarse] claramente prohibido
por la legislación interna e internacional”. El Estado alegó que el acto de proclamación del
gobierno de facto en el Palacio de Miraflores contó con la participación y asistencia de
diversos propietarios y directivos de los medios de comunicación social del país, dentro de
los cuáles destaca la presencia de[l] Presidente de RCTV. Consideró el Estado que esta
conducta de los medios de comunicación desnaturaliza la verdadera misión de informar a
que están obligados según la Constitución e implica el desarrollo de un “terrorismo
mediático”.
32
Se refirieron a la forma en que se aprobó la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela
y varias reformas posteriores; alcances de la Sentencia No. 1.013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia el 12 de junio de 2001; la Sentencia No. 1.942 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia el 15 de julio de 2003; alcances, contenidos, límites, regímenes sancionatorios, entre otros, de
una nueva Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión; y unas reformas al Código Penal venezolano de
2005.
33
Procedimiento administrativo sancionatorio iniciado el 5 de junio de 2002 por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) contra RCTV por el supuesto incumplimiento de pago de tributo; Procedimiento
administrativo de fiscalización iniciado el 31 de enero de 2003 por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) por concepto de pago del Impuesto al Valor Agregado; Procedimiento sancionatorio
iniciado por el antiguo Ministerio de Infraestructura contra RCTV, por violación de normativa de contenido de las
transmisiones, cuya apertura fue ordenada el 20 de marzo de 2003; Procedimiento administrativo sancionatorio
iniciado el 14 de noviembre de 2004 por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre
Competencia (PROCOMPETENCIA) por supuestas Prácticas contrarias a la Libre Competencia; Procedimiento
administrativo sancionatorio notificado el 18 de marzo de 2004 por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la supuesta falta de declaración fiscal correspondiente a
conceptos de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos; Múltiple fiscalizaciones,
Inspecciones e Investigaciones administrativas realizada por la CONATEL y el SENIAT.
34
35
Mencionan 11 acciones de amparo y 7 acciones de protección al niño y al adolescente.
En particular, los representantes alegaron que en la emisora de radio del Estado YVKE Mundial y el canal
estatal Venezolana de Televisión se transmitirían a diario programas dedicados exclusivamente a ofender y
desprestigiar a periodistas y directivos de medios de comunicación privados.