-1656. Si bien los hechos supervinientes pueden ser planteados al Tribunal por las partes en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, esto no quiere decir que cualquier situación o acontecimiento constituya un hecho superviniente para los efectos del proceso. Un hecho de esa índole tiene que estar ligado fenomenológicamente a los hechos del proceso, por lo que no basta que determinada situación o hecho tenga relación con el objeto del caso para que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto. Los representantes no han especificado qué entienden por hechos continuados ni han argumentado por qué los mismos, aún en tal hipótesis, tendrían que ser considerados como supervinientes. Además, los hechos y referencias contextuales no constituyen nuevas oportunidades para que las partes introduzcan hechos diferentes de los que conforman el marco fáctico del proceso. 57. En cuanto a hechos ventilados en el marco de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana, este es un procedimiento autónomo que la Comisión aplica con base en su Reglamento, respecto del cual la Corte no tiene injerencia ni conoce el expediente. 58. La Corte observa que en el procedimiento de medidas provisionales, iniciado en noviembre de 2002 a partir de una solicitud de la Comisión, se ordenó al Estado la adopción de medidas para “resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y trabajadores de […] RCTV, [y] de las otras personas que se encuentren en las instalaciones de dicho medio de comunicación […] o que estén [directamente] vinculadas a la operación periodística de [este] medio” (énfasis agregado), así como para “brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social RCTV [e i]nvestigar los hechos”. De tal manera, si bien las presuntas víctimas del presente caso han sido también beneficiarias de esas medidas de protección, el grupo concreto o potencial de esos beneficiarios es más amplio que el conformado por las presuntas víctimas de este caso. Es necesario precisar que el procedimiento de medidas provisionales se ha desarrollado en forma paralela pero autónoma a la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte. En definitiva, el objeto de ese procedimiento de naturaleza incidental, cautelar y tutelar, es distinto al objeto de un caso contencioso propiamente dicho, tanto en los aspectos procesales como de valoración de la prueba y alcances de las decisiones. Por ende, los alegatos, fundamentos de hecho y elementos probatorios ventilados en el marco de las medidas provisionales, si bien pueden tener estrecha relación con los hechos del presente caso, no son automáticamente considerados como tales ni como hechos supervinientes. Además, la Corte ha sido informada que existe otro procedimiento en curso ante la Comisión por un caso relacionado con el canal de televisión RCTV 39, por lo que las medidas provisionales podrían eventualmente tener incidencia en el mismo. Por todo ello, lo actuado en el marco de las medidas provisionales no será considerado en el presente caso, si no fue formalmente introducido mediante los actos procesales apropiados. 59. 39 Es oportuno hacer referencia a lo alegado por la Comisión y los representantes en el En cuanto a la no renovación de la concesión a RCTV, la Comisión señaló, en una nota al pie de página en la demanda, que con posterioridad a la emisión del Informe de fondo de la Comisión, el 28 de marzo de 2007, el Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática emitió una resolución (Resolución No. 002 de 28 de marzo de 2007) en que se decidió no renovar la concesión de RCTV para transmitir después de su vencimiento, el 27 de mayo de 2007. Los representantes, por su parte, alegaron que las amenazas de cierre mediante no renovación y/o la revocatoria de la concesión de RCTV que se iniciaron el año 2002, habrían proseguido luego de comunicado el Informe de fondo de la Comisión, se concretaron y se consumaron con el cierre mismo de RCTV, luego de presentada la demanda. Sin embargo, los representantes manifestaron que no pretenden litigar en el marco del presente caso la decisión por el Estado de cerrar la señal abierta de RCTV y la ejecución de esa decisión el día 27 de mayo de 2007, sino que pretenden traerlos como hechos referenciales supervinientes al conocimiento de la Corte, a fin de que permita conocer el contexto y alcance de las amenazas de revocatoria y/o cierre de RCTV formuladas por las más altas autoridades del Estado que sí son hechos contenidos en la demanda. Los peticionarios junto con otros periodistas, camarógrafos, asistentes de cámara y demás trabajadores y directivos de RCTV, presentaron ante la Comisión el 1 de marzo de 2007 una petición relativa al cierre mismo de RCTV.

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