-19su vínculo laboral con el canal. Consideró que el Estado no ha actuado de manera diligente en cuanto a su deber de investigar los hechos y que las investigaciones internas se han extendido más allá de lo razonable. 67. Los representantes coincidieron sustancialmente con lo alegado por la Comisión e insistieron en que, si bien el discurso de las autoridades públicas, aun el de contenido crítico, está cubierto en principio por la libertad de expresión, no lo está cuando de manera clara e inminente incita a agredir a periodistas y medios. En estos casos el Estado resulta responsable no sólo por el discurso oficial en que se agredió de manera reiterada y sistemática a RCTV, a sus periodistas y directivos, sino por las agresiones provocadas por grupos de particulares en ejecución y seguimiento de dichos mensajes. 68. La Comisión y los representantes alegaron la violación del artículo 5 de la Convención, aunque difirieron respecto de los hechos, argumentos y razones que sustentarían las violaciones alegadas. 69. Así, la Comisión indicó cuatro hechos que perjudicaron a tres presuntas víctimas 42. Alegó que, “por no haber brindado elementos de protección para disminuir el riesgo, por no haber investigado de forma completa y diligente y no haber sancionado a los responsables por los impactos de armas de fuego mencionados”, el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad física de los señores José Antonio Monroy, Armando Amaya y Carlos Colmenares, heridos con armas de fuego mientras cubrían manifestaciones públicas. El Estado tenía un “especial deber de protección” respecto de esas tres personas, debido a que se encontraban protegidas por medidas cautelares solicitadas por la Comisión desde enero y julio de 2002, y por ser comunicadores sociales de RCTV y estar en una situación de riesgo, a pesar de lo cual el Estado no adoptó ninguna medida de protección e incumplió las decisiones de la Comisión y la Corte. 70. Los representantes coincidieron con la Comisión en alegar esos cuatro hechos como violatorios del derecho a la integridad física y mencionaron ocho hechos más en este sentido43. Los representantes alegaron que la totalidad de los hechos contenidos en la demanda fueron consecuencia directa de las declaraciones de funcionarios públicos dirigidas contra periodistas y directivos de RCTV y, por ende, atribuibles al Estado y constitutivos de violaciones del deber estatal de respetar, garantizar y prevenir las violaciones al derecho a la integridad personal de las presuntas víctimas. Solicitaron a la Corte que declare que el Estado violó ese derecho, “en su dimensión psíquica”, en perjuicio de “todas las víctimas en el presente caso”. Por último, sostuvieron que el Estado había violado los artículos 5, 13, 8 y 25 de la Convención Americana “en conexión” con los artículos 1, 2 y 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belem do Pará”). 71. El Estado negó haber incurrido en violación de los artículos 5 y 13 de la Convención. Señaló que los hechos esporádicos contenidos en la demanda no forman parte del ejercicio profesional cotidiano de las presuntas víctimas, y son imputables a terceros no identificados, como reconocen y confiesan aquéllas y la Comisión. Tampoco son atribuibles al Estado, que ha garantizado la investigación de tales hechos, la protección de las presuntas víctimas y el control del orden público. Manifestó que esos hechos no pueden justificar una condena contra el Estado, por cuanto la obligación de prevención es de medios y no de resultados y “el sistema lógico de responsabilidad del los Estados, bien patrimonial, bien por violaciones a los derechos humanos, debe respetar reglas básicas del orden internacional, en el sentido de que, el Estado no puede responder frente a hechos de terceros, en primer lugar, cuando 42 43 Hechos de 15 de agosto de 2002, 12 de noviembre de 2002, 19 de agosto de 2003 y 3 de marzo de 2004. Hechos de 10 de abril de 2002, 3 de marzo de 2004, 12 de marzo de 2002, 15 de agosto de 2002, 3 de abril de 2002, 4 de diciembre de 2002, 3 de marzo de 2004 y 3 de junio de 2004.

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