-23expresión como derecho humano y las restricciones permisibles; la libertad de
expresión en relación con los funcionarios públicos y las cuestiones de interés
público; actos de intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra
comunicadores sociales y personal asociado, cometidos por actores estatales y/o
particulares, así como sobre la obligación positiva del Estado de proteger a RCTV.
n)
Ricardo Uceda, perito propuesto por la Comisión, es periodista. Declaró, inter
alia, sobre el efecto de un discurso crítico permanente contra los comunicadores
sociales y personal asociado por parte de las autoridades de un país; los efectos de
actos de intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra ellos, cometidos
por actores estatales y/o particulares, así como acerca de los efectos que estos
ataques tendrían sobre el ejercicio de la libertad de expresión en los trabajadores de
la comunicación social.
ñ)
Marcelino Bisbal, perito propuesto por los representantes, es periodista
Declaró, inter alia, sobre los efectos que en el ejercicio del periodismo y la libre
búsqueda y difusión de información de ideas tendrían las agresiones a periodistas y
otros trabajadores de la comunicación social en Venezuela, incluida en particular la
época a la que se refieren los hechos del presente caso.
o)
Eduardo Ulibarri Bilbao, perito propuesto por los representantes, es
periodista. Declaró, inter alia, sobre estándares internacionales relevantes para la
libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, así como su aplicabilidad a los
hechos denunciados en el presente caso.
p)
Magadalena López de Ibáñez, perito propuesta por los representantes, es
psicóloga clínica. Declaró, inter alia, sobre los efectos psicológicos y psicosomáticos,
así como los daños bio-psicológicos experimentados por ciertos periodistas,
camarógrafos, asistentes de cámaras y directivos de RCTV presuntas víctimas en
este caso.
q)
Pedro Berrizbeitia Maldonado, perito propuesto por los representantes, es
abogado y profesor de Derecho Proceso Penal. Declaró, inter alia, sobre el papel del
Ministerio Público en el proceso penal venezolano, el rol de la víctima en las
investigaciones y procesos por delitos de acción pública, el término de duración de
una investigación penal y las formas de inicio de un proceso penal en Venezuela.
80.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las
declaraciones de las siguientes personas:
a)
Carlos Colmenares, presunta víctima y testigo propuesto por la Comisión, era
camarógrafo de RCTV. Declaró, inter alia, sobre alegados hechos ocurridos los días
19 de agosto de 2003 y 3 de marzo de 2004 en los que resultó herido, así como
sobre otra agresión ocurrida cuando se encontraba cubriendo una manifestación en
Chuao y la investigación de dichos hechos. Asimismo, describió las consecuencias
que han tenido en su vida personal y en el ejercicio de su profesión.
b)
Antonio José Monroy Clemente, presunta víctima y testigo propuesto por los
representantes, es camarógrafo de RCTV. Declaró, inter alia, sobre agresiones
sufridas por él y su equipo reporteril en ocasión de cubrir noticias el 31 de julio y 15
de agosto de 2002 en el Tribunal Supremo de Justicia, la investigación de esos
hechos y las consecuencias que los mismos han tenido en su vida personal y en el
ejercicio de su profesión.
c)
Andrés Izarra, testigo propuesto por el Estado, es productor de televisión,
trabajó en RCTV y actualmente es Ministro de Telecomunicaciones de Venezuela y