-25fedatario público. Por ello, el Estado debe garantizar, como proyección del principio de
buena fe que debe regir el cumplimiento de las obligaciones convencionales, que no exista
ningún obstáculo para la práctica de la prueba 47. Sin embargo, en el presente caso la Corte
no cuenta con elementos para determinar la veracidad del impedimento alegado.
87.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, que no han sido
objetados, este Tribunal considera que pueden tener eficacia probatoria únicamente cuando
recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando
corroboren aspectos relacionados con el caso48 y acreditados por otros medios49.
88.
Los representantes se opusieron a la incorporación de varios documentos aportados
por el Estado en su contestación a la demanda por considerarlos impertinentes para el
objeto del presente caso50. Este Tribunal decide incorporarlos al acervo probatorio y
valorarlos tomando en cuenta las observaciones de los representantes y en el conjunto del
acervo probatorio. En cuanto al anexo A.17, su contenido no se ajusta al objeto del litigio,
por lo que resulta impertinente su incorporación al acervo probatorio.
89.
La Corte apreciará los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos,
en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta en la Resolución del 11 de
junio de 2008 y al objeto del litigio del presente caso, tomando en cuenta las observaciones
presentadas por las partes51 y aplicando las reglas de la sana crítica. Serán analizadas en el
47
La Corte Permanente de Arbitraje estableció que “[c]ada Estado debe cumplir con sus obligaciones
convencionales bona fide, y de no hacerlo podrá ser sancionado con las penas comunes previstas por el Derecho
internacional” (traducción de esta Corte). Cfr. Reports of International Arbitral Awards, The North Atlantic Coast
Fisheries (Great Britain, United States), 7 September 1910, Volume XI, pp. 167-226, p. 186.
48
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 38, párr. 146; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros). Fondo, supra nota 45, párr. 75; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr.
62, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie
C No. 191, párr. 42.
49
Cfr. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de
mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 59; Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 30, y Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 67.
50
En particular, solicitaron que se declaren inadmisibles los siguientes anexos del escrito de contestación de
la demanda: artículo de prensa publicado en el diario de circulación nacional venezolano “El Nacional”, de fecha 16
de abril de 2002, contentivo de las entrevistas efectuadas a los directores y representantes de diversos medios de
comunicación social (anexo marcado “A.7”); artículo de prensa publicado en el diario de circulación nacional
venezolano “El Nacional”, de fecha 12 de julio de 2007 (anexo marcado “A.8”); transcripción del Programa Primer
Plano transmitido por RCTV en fecha 23 de febrero de 2003 (anexo marcado “A.10”); artículos de prensa
publicados en diversos diarios de circulación nacional venezolanos (anexo marcado “A.11”); copia de la Resolución
emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en fecha 24 de febrero de
2005 (anexo marcado “A.12”); copia de la Sentencia dictada por al Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
en fecha 11 de mayo de 2005 (anexo marcado “A.13”); DVD, identificado como “Mensajes Transmitidos Durante el
Paro de 2002 y 2003”, contentivo de los diversos mensajes trasmitidos por los medios de comunicación social
privados durante los meses de diciembre, momento en el que tuvo lugar el “Paro” llevado a cabo por los sectores
políticos de oposición al gobierno nacional (anexo marcado “A.16”); CD contentivo de la presentación en formato
Power Point del trabajo titulado “¿Cómo los Medios Nos Manipulan?”, elaborado por el psiquiatra Heriberto
González Méndez (anexo marcado “A.17”); DVD, identificado como “Ataques a Instituciones del Estado”,
contentivos de los múltiples ataques y ofensa contra las instituciones democráticas de venezolanas, proferidas
durante la transmisión realizada por RCTV, el día 6 de diciembre de 2002 (anexo marcado “A.20”); DVD,
identificado como “Ofensas al Presidente de la República”, contentivo de los múltiples de ataques y ofensa contra la
majestad del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, proferidas por periodistas de RCTV (anexo
marcado “A.21”).
51
Los representantes objetaron, en un escrito presentado el 5 de enero de 2009, las observaciones del
Estado respecto de varios testimonios y peritajes, presentadas en sus alegatos finales escritos. En particular
alegaron “la improcedencia a las observaciones del Estado a las declaraciones testimoniales”, se refirieron a “las
supuestas medidas de protección adoptadas por el Estado” y a “la extemporaneidad de las objeciones del Estado a
la declaración pericial de la psicóloga Magdalena López”. La presentación de observaciones a los alegatos finales no
se encuentra prevista en el Reglamento dentro del procedimiento escrito. Por otro lado, si bien es cierto que el