-26capítulo que corresponda. En virtud de que las presuntas víctimas tienen interés directo en el caso, sus declaraciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso52, si bien son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones y sus consecuencias53. 90. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento de la Corte, según fue resuelto por la Presidenta (supra párr. 14), el Tribunal incorpora al acervo probatorio del presente caso la declaración del señor Ángel Palacios Lascorz, el dictamen pericial de la señora María Alejandra Díaz Marín, y el dictamen pericial del señor Alberto Arteaga, todos rendidos en el Caso Perozo y otros vs. Venezuela, teniendo en cuenta las observaciones pertinentes presentadas por las partes. 91. Además, la Corte agregará al expediente de prueba de este caso los documentos presentados por el testigo y presunta víctima Carlos Colmenares durante la audiencia pública54; por el Estado55 y por los representantes56, en la estricta medida en que se ajusten al objeto del presente caso, en los términos señalados (supra párr. 53 a 63). 92. La Comisión solicitó en su demanda que este Tribunal incorpore al expediente del presente caso “una copia de todas las actuaciones relacionadas con las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana a favor de Luisiana Ríos y otros (RCTV)”. La Comisión no justificó su solicitud y el Estado se opuso a la misma. Además, fue señalado que las actuaciones relacionadas con el procedimiento de las medidas provisionales en trámite son independientes a este proceso, por lo que no es procedente resolver favorablemente esa solicitud. Sin embargo, la Corte valorará las declaraciones rendidas por la señora Luisiana Ríos y el señor Carlos Colmenares durante una audiencia celebrada en el procedimiento de medidas provisionales (supra párr. 21), ofrecidas por los representantes para sustentar hechos del caso, considerando que en ambas ocasiones el Estado tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa. 93. En cuanto a los videos presentados por la Comisión, los representantes y el Estado en las diferentes oportunidades procesales, que no han sido impugnados y cuya autenticidad no se ha cuestionado, esta Corte apreciará su contenido dentro del contexto Estado no remitió observaciones a varios testimonios y peritajes en el plazo otorgado por el Tribunal al efecto, la Corte toma en cuenta las observaciones del Estado en tanto fueron presentadas en sus alegatos finales en ejercicio de su derecho de defensa. En consecuencia, la Corte valorará tales elementos probatorios tomando en cuenta las observaciones de las partes, en cuanto se refieran exclusivamente a tales elementos probatorios. 52 Cfr. Case Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 54, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 48, párr. 37. 53 Cfr. Caso de la “Panel Blanca“ (Paniagua Morales y otros), supra nota 44, párr. 70; Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 22, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 59. 54 Entregó un informe médico de 3 de junio de 2008 y un documento que acredita que labora en la Nueva Televisión del Sur. 55 56 Entregó un libro titulado “Mi Testimonio ante la Historia” publicado por el señor Pedro Carmona Estanga. Entregaron una transcripción de la interpelación al señor Andrés Izarra. Asimismo, entregaron una nota de prensa, titulada “Colegio Nacional de Periodistas exige investigar agresiones” publicada en El Universal.com el 29 de julio de 2008, otra nota de prensa, titulada “SNTP denuncia aumento de atropello a la libertad” publicada en el diario El Universal de 2 de agosto de 2008 y copia de la columna de opinión de la señora Patricia Poleo “Factores de Poder” de fechas de 16 de abril de 2002, 17 de abril de 2002, 18 de abril de 2002, 22 de abril de 2002, 23 de abril de 2002 y 24 de abril de 2002.

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