-28actas de investigación, hasta que dicha etapa cese, teniendo acceso a las mismas sólo las partes”. 98. La reserva de información a personas ajenas al proceso en la fase preparatoria de las investigaciones penales se halla prevista en diversas legislaciones internas. En este caso, el Estado demandado ha señalado lo anterior como fundamento para no enviar a la Corte la documentación solicitada en relación con varios procesos penales internos. La restricción mencionada puede resultar atendible en los procesos internos, pues la divulgación de ciertos contenidos en una etapa preliminar de las investigaciones podría obstruirlas o causar perjuicios a las personas. Sin embargo, para efectos de la jurisdicción internacional de este Tribunal, es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio60 y, por ello, su defensa no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación de las autoridades estatales61. Por ello, la Corte considera que la negativa del Estado a remitir algunos documentos no puede redundar en perjuicio de las víctimas, sino sólo en su propio perjuicio. En consecuencia, el Tribunal puede tener por establecidos los hechos que sean demostrables únicamente a través de prueba que el Estado se haya negado a remitir62. 99. En relación con una controversia similar, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha considerado que otorgar a los Estados, por razones de seguridad nacional, un derecho general que les permita negarse a remitir documentos necesarios para el desarrollo del proceso podría hacer imposible la función misma del Tribunal Internacional, y podría transformarse en un obstáculo para alcanzar su misión63. Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos rechazó argumentos similares presentados por un Estado con el objeto de no enviar información de un expediente penal que se encontraba abierto y que había sido solicitado por dicha Corte. En efecto, el Tribunal Europeo consideró insuficiente alegar, inter alia, que la investigación criminal estaba pendiente y que el expediente contenía documentos clasificados como secretos64. 60 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 38párr. 136; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 106, y Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 134. 61 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 38, párr. 135; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 31, párr. 73, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú supra nota 58, párr. 154. 62 Cfr., mutatis mutandi, Caso Gonzalez y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009 (solicitud de ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental), párr. 59. 63 El original en inglés señala: “[T]o grant States a blanket right to withhold, for security purposes, documents necessary for trial might jeopardize the very function of the International Tribunal, and defeat its essential object and purpose. […] To admit that a State holding such documents may unilaterally assert national security claims and refuse to surrender those documents could lead to the stultification of international criminal proceedings: those documents might prove crucial for deciding whether the accused is innocent or guilty. The very raison d’être of the International Tribunal would then be undermined.” Cfr. International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia, Appeals Chamber, “Lašva Valley” (IT-95-14) TIHOMIR BLAŠKIĆ, Judgment on the Request of The Republic of Croatia for Review of the Decision of Trial Chamber II of 18 July 1997, 29 October 1997, para. 65. 64 El original en inglés señala: “122. [The State] refused to disclose any documents of substance from the criminal investigation file, invoking a number of reasons for that decision. First, they stated that the investigation was pending; then, that it contained certain documents classified as secret and, finally, referred to Article 161 of the Code of Criminal Procedure which allegedly precluded the submission of these documents. 123. The Court has on several occasions reminded the Government of the possibility to request the application of Rule 33 § 2 of the Rules of Court, which permits a restriction on the principle of the public character of the documents deposited with the Court for legitimate purposes, such as the protection of national security and the private life of the parties, as well as the interests of justice. No such request has been made in this case. The Court further remarks that the provisions of Article 161 of the Code of Criminal Procedure, to which the Government refer, do not preclude disclosure of the documents from a pending investigation file, but rather set out a procedure for and limits to such disclosure. The Government failed to specify the nature of the documents and the grounds on which they could not

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