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100. Por lo anterior, en los casos en que las actas de investigación se encuentren bajo
reserva, corresponde al Estado enviar las copias solicitadas informando de tal situación y de
la necesidad, conveniencia o pertinencia de mantener la confidencialidad debida de dicha
información, lo cual será cuidadosamente evaluado por el Tribunal, para efectos de
incorporarla al acervo probatorio del caso, respetando el principio del contradictorio en lo
que correspondiere, en el entendido de que, según lo ha señalado el Estado, la propia
legislación interna permite a las víctimas y sus representantes legales acceder a los
expedientes de las averiguaciones previas65.
*
*
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101. Efectuado el examen formal de los elementos probatorios que constan en el
expediente del presente caso, la Corte procede a analizar las violaciones alegadas de la
Convención Americana en consideración de los hechos que la Corte considere probados, así
como de los argumentos legales de las partes. Para ello, se atendrá a los principios de la
sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 66. En tales términos, los tribunales
internacionales tienen amplias facultades para apreciar y valorar las pruebas, de acuerdo
con las reglas de la lógica y con base en la experiencia, sin que deban sujetarse a reglas de
prueba tasada67. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse,
siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos 68.
102. La Corte hará las determinaciones correspondientes observando que los elementos
probatorios, entre ellos las declaraciones, sean coincidentes entre sí, que haya otros
elementos de convicción que los apoyen y, en general, que la prueba aportada sea
suficiente, variada, idónea, confiable y pertinente para demostrar los hechos objeto de
análisis. Es decir, se debe verificar que las premisas planteadas estén acreditadas, así como
el grado de credibilidad racional de la conclusión a la que pretenda llegar la parte que las
alegue. Así, cada hipótesis concreta alegada en un determinado contexto debe estar
sustentada por los elementos de prueba, de modo que aquélla adquiera su propio grado de
confirmación sobre la base de los elementos probatorios disponibles, lo que permitirá tener
por demostrada la hipótesis que resulte más aceptable frente a otras, según esté dotada de
un mayor grado de confirmación, apoyo o sustento en la prueba.
be disclosed (see, for similar conclusions, Mikheyev v. Russia, no. 77617/01, § 104, 26 January 2006). […] the
Court considers the Government's explanations concerning the disclosure of the case file insufficient to justify the
withholding of the key information requested by the Court”. Cfr. ECHR, Imakayeva v. Russia, Judgment of 9
November 2006, Application no. 7615/02, paras 122 and 123.
65
Cfr. artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, sancionado el 20 de enero de 1998, publicado en la
Gaceta Oficial No. 5.208, extraordinario, de 23 de enero de 1998, con la reforma parcial sancionada el 25 de
agosto de 2000, y publicada en la Gaceta Oficial No. 37.022, de la misma fecha, y la reforma parcial sancionada el
12 de noviembre de 2001, y publicada en la Gaceta Oficial No. 5.558,extraordinario, de 14 de noviembre de 2001,
artículo 11 (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 9319) y Caso Gonzalez y otras (“Campo Algodonero”) Vs.
México, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de enero de 2009 (solicitud de
ampliación de presuntas víctimas y negativa de remisión de prueba documental), párr. 61.
66
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 45 párr. 76;
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 29, párr. 54, y Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota
48, párr. 31.
67
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 44, párr. 51; Caso
Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 26, párr. 69, y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra
nota 44, párr. 35.
68
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 45, párr. 130.