-40138. En este caso, los referidos funcionarios públicos hicieron uso, en ejercicio de su investidura, de los medios que el Estado les proporcionaba para emitir sus declaraciones y discursos, y es por ello que tienen carácter oficial. Si bien no es necesario conocer la totalidad de eventos ocurridos en Venezuela que afectaron a medios de comunicación o a sus trabajadores, ni la totalidad de declaraciones o discursos emitidos por altas autoridades estatales, lo relevante es, para efectos del presente caso y en los contextos en que ocurrieron los hechos, que el contenido de tales pronunciamientos fue reiterado en varias oportunidades durante ese período. Sin embargo, no está acreditado que tales discursos demuestren o revelen, por sí mismos, la existencia de una política de Estado. Además, habiendo establecido el objeto del presente caso (supra párrs. 53 a 63), tampoco han sido aportados suficientes elementos probatorios que demuestren actos u omisiones de otros órganos o estructuras estatales, a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, que correspondieren a una política de Estado, en los términos alegados. 139. En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber de las autoridades estatales, pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones110, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden tener en ciertos sectores de la población, y para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos111. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos 112 ni constituir formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado. 140. La Comisión consideró que un “medio de prevención razonable” de posibles interpretaciones equivocadas del contenido de los referidos discursos políticos, hubiese sido la realización de una clara e inequívoca condena pública a los actos potencialmente atentatorios de la integridad personal de los directivos, periodistas y demás trabajadores del canal, a efecto de prevenir agresiones contra ellos. De hecho, en su Informe Especial sobre Venezuela de 2003 la Comisión emitió una recomendación específica de mantener la condena pública a los ataques contra los comunicadores sociales, con el fin de prevenir futuros ataques113. La Comisión alegó además que otro medio de prevención razonable hubiera sido “el cumplimiento efectivo de las medidas cautelares solicitadas por la Comisión y posteriormente de las medidas provisionales ordenadas por la Corte”. 110 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 71, párr. 79.; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 131. 111 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 71, párr. 79; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 131. 112 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 31, párr. 131. 113 CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118doc.4 rev. 2, 29 de diciembre de 2003, párrafo 391.

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