-48observa que desde un edificio cae un líquido encima de la gente reunida en la calle140. El
señor Gutiérrez coincidió con lo anterior 141.
171. Según los representantes, el hecho fue denunciado al día siguiente ante el Ministerio
Público142. Aproximadamente seis años después de la presentación de las denuncias se
entrevistó a las presuntas víctimas143. El Estado informó que el 21 de julio de 2008 la
Fiscalía 32º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas con Competencia Plena solicitó la desestimación de esta y otras denuncias “por
versar[…] sobre hechos constitutivos de delitos perseguibles solo a instancia de la
víctima”144, por lo que a la fecha se estaría en espera de la decisión correspondiente 145. En
el desarrollo de la investigación se observa una inactividad procesal que no fue justificada
(infra párr. 318).
172. La Corte estima que a partir del acervo probatorio es posible dar por probado que los
señores Isnardo Bravo, Wilmer Marcano y Winston Gutiérrez enfrentaron obstáculos de
particulares en sus labores periodísticas de ese día. Sin embargo, a partir de la prueba
aportada no es posible concluir que la integridad física de los señores Isnardo Bravo y
Winston Gutiérrez se viera afectada.
*
*
*
173. La Comisión señaló que el 10 de abril de 2002 146 la corresponsal Isabel Mavarez fue
agredida por una persona no identificada mientras cubría una noticia en la sede de Petróleos
de Venezuela (PDVSA), en Chuao. Se le arrojó un objeto que golpeó su rostro, por lo que
debió recibir atención médica inmediata. Los representantes indicaron que este incidente
ocurrió un día antes y que fue una piedra lo que hirió a la señora Mavarez en la frente, lo
cual ameritó 12 puntos de sutura. El Estado alegó que este hecho fue investigado y se
acordó el sobreseimiento de la causa el 24 de mayo de 2007.
174. La Corte observa que en su affidávit147 y en otra declaración remitida por los
representantes148, la señora Mavarez confirmó la versión de los hechos presentada por los
140
Cfr. video titulado “Reportero RCTV Isnardo Bravo y su equipo agredidos física y verbalmente en sede del
IVSS, 03.04.2002” (anexo 34 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas).
141
Cfr. acta de entrevista a Winston Gutiérrez ante el Fiscal 32° del Ministerio Público del Área Metropolitana
de Caracas de 9 de julio de 2008 (expediente de prueba, tomo XXI, folios 6584-6585).
142
Cfr. alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, tomo VIII, folio 2493).
143
Cfr. acta de entrevista a Winston Gutiérrez ante el Fiscal 32° del Ministerio Público del Área Metropolitana
de Caracas de 9 de julio de 2008 (expediente de prueba, tomo XXI, folios 6584-6585), y solicitud de desestimación
de 21 de julio de 2008 de la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena (expediente de
prueba, tomo XXVII, folios 9527-9541).
144
Cfr. solicitud de desestimación de 21 de julio de 2008 de la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de Caracas
con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9527-9541).
145
Cfr. Informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folio 9238).
146
En cuanto a la fecha de los hechos, a partir del acervo probatorio se puede llegar a la conclusión de que la
fecha en que ocurrió el hecho es el 9 de abril de 2002.
147
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Isabel Cristina Mavarez Marín el 25 de junio
de 2008 (expediente de prueba, tomo XVIII, folios 5660-5661).
148
Cfr. declaración de Isabel Mavarez (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3150)