-54para repeler a los agresores176. El señor Bravo no hizo mención de los daños materiales a
los vehículos ni refirió que autoridades hayan dejado de intervenir; únicamente mencionó
las agresiones verbales que habrían recibido177. En el video presentado por los
representantes se observan únicamente los daños a vehículos de RCTV 178.
199. El 14 de agosto de 2002 fue denunciado este hecho ante las Fiscalías 2º y 74º del
Ministerio Público, por agresiones contra el equipo del programa “El observador” ese día179.
El Estado informó que el 28 de julio de 2008 la Fiscalía 32º del Área Metropolitana de
Caracas solicitó la desestimación de la denuncia, por versar sobre hechos constitutivos de
delitos perseguibles sólo a instancia de las víctimas y que a la fecha se estaría en espera de
la decisión correspondiente180. Dado que el Estado no informó de otras diligencias
realizadas, esta Corte observa que en esta investigación hubo inactividad procesal durante
más de seis años que no fue justificada (infra párrs. 318).
200. Este Tribunal considera que no han sido aportadas pruebas suficientes para dar por
probadas las alegadas agresiones verbales contra las presuntas víctimas. No ha sido
controvertido que los vehículos de RCTV fueron dañados por personas no identificadas.
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201. La Comisión indicó que el 13 de agosto de 2002 la reportera Laura Castellanos fue
agredida verbalmente mientras cubría una sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional 181.
202. La Corte observa que la señora Castellanos, en una de sus declaraciones, menciona
que fue atacada por una mujer182. En la misma declaración hace alusión a un ataque por
parte de dos mujeres, mientras que en los otros escritos, y particularmente en la denuncia
de los hechos, se hizo alusión a “forcejeos” con una sola persona183. En el video presentado
por los representantes se observa únicamente una persona entrevistada por varios medios y
no se constata ninguna de las agresiones descritas184.
176
Cfr. declaración rendida por Antonio José Monroy Clemente en la audiencia pública celebrada ante la Corte
Interamericana el 7 de agosto de 2008.
177
Cfr. declaración de Isnardo José Bravo (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 3127-3128).
178
En el video ofrecido se puede ver una camioneta de RCTV con humo saliendo del interior y bomberos
intentando apagar el incendio con un extinguidor. El comentarista señala que fue una bomba molotov que habría
incendiado la camioneta. Se pueden ver igualmente dos camionetas blancas pintadas con un spray color rojo los
costados derechos. No aparece la fecha en la grabación. El comentarista agrega que se encuentran frente al
tribunal. Cfr. video rotulado “Agresiones contra bienes de RCTV” (anexo 35 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas).
179
Cfr. denuncia de 14 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, folios 943-951).
180
Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXVI, folios 9241-9242).
181
La Comisión alegó en su escrito de demanda que el “13 de agosto de 2002 la reportera Laura Castellanos
fue agredida verbalmente por partidarios del Presidente Chávez, miembros de un grupo partidario del oficialismo,
mientras cubría la sesión parlamentaria en la Asamblea Nacional. Los agresores trataban de impedir que ejerciera
su labor profesional”.
182
Cfr. declaración de Laura Castellanos (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 3137-3140).
183
Cfr. denuncia con fecha de 20 de agosto de 2002 presentada al día siguiente ante el Ministerio Público
(expediente de prueba, tomo IV, folios 953-958 y tomo IX, folios 3610-3615).
184
Cfr. video rotulado "Laura Castellanos" (anexo 36 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas).