-57Corte determine si fue un agente estatal quien disparó o lo hizo un particular con el apoyo o tolerancia de agentes estatales. * * * 209. La Comisión mencionó que el 15 de agosto de 2002 el señor Argenis Uribe fue agredido y amenazado y sufrió el robo de su cámara filmadora. 210. La prueba presentada en relación con este hecho consiste en la denuncia ante la Fiscalía 32° y en información proporcionada por los peticionarios en el expediente del trámite ante la Comisión203. 211. El 21 de agosto de 2002 los apoderados de RCTV denunciaron los hechos ante el Fiscal 2˚ del Ministerio Público204. Se tomaron actas de entrevista al señor Uribe el 28 de agosto de 2002 y 9 de marzo de 2005 y a otra persona205. El 26 de abril de 2007, más de cuatro años y medio después de la presentación de la denuncia, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento de la causa por atipicidad de la conducta y, además, su desestimación “por resultar los hechos constitutivos de delitos perseguibles solo a instancia de las víctimas” 206. Según el Estado, el 23 de julio de 2008 el Juzgado 32º de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas acordó la desestimación de la denuncia 207. La Corte observa que la inactividad procesal por más de dos años y medio –entre 2002 y 2005no fue justificada (infra párr. 318). 212. La Corte considera que las pruebas que obran en el expediente no son suficientes para acreditar los hechos alegados. * * * 213. La Comisión señaló que el 15 de agosto de 2002 el reportero David Pérez Hansen sufrió insultos y agresiones verbales por parte de “adeptos del Presidente”, así como empujones, golpes y “acoso cuerpo a cuerpo” con un intento de robo cuando cubría unas declaraciones del Vicepresidente de la República208. Los representantes alegaron que además fueron amenazados de muerte y que en esas circunstancias el Estado violó el derecho a la integridad física del señor Pérez Hansen. 203 Cfr. denuncia con fecha de 20 de agosto de 2002 presentada al día siguiente ante el Ministerio Público (expediente de prueba, tomo IV, folios 953-958 y tomo IX, folios 3610-3615). 204 Cfr. denuncia con fecha de 20 de agosto de 2002 presentada al día siguiente ante el Ministerio Público (expediente de prueba, tomo IV, folios 953-958 y tomo IX, folios 3610-3615). 205 Cfr. solicitud de desestimación de 26 de abril de 2007 por la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9652-9662). 206 Cfr. solicitud de desestimación de 26 de abril de 2007 por la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXVII, folios 9652-9662). 207 Cfr. informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 (expediente de prueba, tomo XXVI, folios 9243-9244). 208 La Comisión en su escrito de demanda alegó que el “15 de agosto de 2002, el reportero Pérez Hansen sufrió insultos y agresiones verbales por parte de adeptos del Presidente Chávez, acompañados de empujones, golpes y `acoso cuerpo a cuerpo´ con un intento de robo cuando cubría unas declaraciones del Vicepresidente. La situación generó que la Guardia Nacional rodeara al equipo; sin embargo, esta acción no impidió que continuaran los intentos de linchar al periodista. Dicha situación fue denunciada ante la Fiscalía encargada de investigar las amenazas a periodistas de RCTV”.

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