-60Además, se tomó acta de entrevista al señor Amaya 223. El Estado informó que el 22 de
febrero de 2006, el fiscal comisionado requirió información acerca de estos hechos a la
Brigada 11-A224. Finalmente, el 31 de julio de 2007 los fiscales a cargo del caso decretaron
el archivo fiscal de las actuaciones, lo cual fue notificado el 27 de septiembre de 2007 al
señor Amaya225. Dado que el Estado aportó únicamente un acta de notificación del archivo
fiscal, este Tribunal no cuenta con elementos suficientes para determinar si el Estado actuó
con la debida diligencia en el desarrollo de esta investigación (supra párrs. 97 a 100).
221. La Corte da por probado que el señor Amaya efectivamente resultó lesionado por
una herida producida por arma de fuego, y por ende sufrió un daño a su integridad física.
Sin embargo, no han sido aportados elementos probatorios suficientes para determinar si
fue un agente estatal quien disparó contra él, o si, en tales circunstancias, agentes estatales
dejaron de proteger a la presunta víctima, pudiendo hacerlo. Esa situación impidió que los
señores Amaya, Pedro Nikken y Luis Augusto Contreras pudieran continuar con sus labores
periodísticas en esa circunstancia.
*
*
*
222. La Comisión alegó que el 4 de diciembre de 2002 la reportera Erika Paz y el
camarógrafo Samuel Sotomayor sufrieron amenazas de muerte, insultos, agresiones físicas
y destrucción de equipos por “particulares adeptos al gobierno”226. Los representantes
señalaron que la policía regional organizó un cordón de seguridad entre las personas
enfrentadas, pero nada hizo para detener los ataques contra los periodistas y sus equipos
reporteriles. Los representantes alegaron que en dichas circunstancias el Estado violó el
derecho a la integridad personal de la señora Erika Paz.
223. La Corte observa que la periodista Erika Paz confirmó en su declaración la versión de
los hechos planteados por la Comisión227. Asimismo, en el video aportado como prueba se
pueden observar agresiones contra periodistas en una manifestación. Se ve que algunas
personas avanzan en una carretera y gritan a los periodistas que filman la marcha. En dos
ocasiones se ve que dos personas tratan de agredir físicamente a un miembro del equipo
periodístico y que otra persona lo impide. Posteriormente, se ve que el camarógrafo es
atacado y se escuchan gritos228.
224. Los representantes alegaron que el hecho fue denunciado al día siguiente ante el
Ministerio Público, por agresiones verbales y físicas sufridas por Erika Paz y Samuel
223
Cfr. acta de entrevista a Armando Amaya ante los Fiscales 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas el
28 enero de 2003 (expediente de prueba, tomo XXI, folios 6494-).
224
Cfr. informe n˚DFGR-28.031 de 9 de mayo de 2006 (expediente de prueba, tomo X, anexo A.6.6 a la
contestación de la demanda, folio 3774).
225
Cfr. acta de notificación de 27 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, tomo XXVI, folio 9678).
226
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 4 de diciembre de 2002 la reportera Erika Paz y el
camarógrafo Samuel Sotomayor sufrieron amenazas de muerte, insultos, agresiones físicas y destrucción de
cámaras y materiales periodísticos, por particulares adeptos al gobierno, mientras cubrían una manifestación. La
policía regional organizó un cordón de seguridad entre las personas que se estaban enfrentando”.
227
Cfr. declaración de Erika Paz (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 3129).
228
Cfr. video rotulado “Erika Paz” (anexo 37a al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas) y video
rotulado “Samuel Soto Mayor” (anexo marcado 37b al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas).