-64encontraba en fase preparatoria248. Dado que el Estado admitió que no se realizó una
evaluación médico legal, a pesar de que la denuncia se formuló ocho días después de
ocurrido el hecho, y que el Estado no justificó las razones por las cuales no se llevó a cabo
dicha diligencia, este Tribunal encuentra que aquél no actuó con la debida diligencia en el
desarrollo de la investigación.
241. A partir de los elementos probatorios aportados, el Tribunal estima que es posible
determinar que el señor Colmenares resultó lesionado por perdigones. Sin embargo, no han
sido aportados elementos probatorios suficientes para determinar si fue un agente estatal
quien disparó al señor Colmenares o que, en tales circunstancias, agentes estatales dejaran
de protegerlo, pudiendo hacerlo. Esa situación impidió que los señores Colmenares y Pedro
Nikken pudieran continuar con sus labores periodísticas en esa circunstancia.
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242. La Comisión alegó que el 21 de agosto de 2003 el reportero Noé Pernía fue agredido
verbalmente por una dirigente de los “Círculos Bolivarianos”, mientras cubría una protesta
sindical de un grupo de empleados de la Alcaldía del Municipio Libertador. Los
representantes agregaron que había recibido amenazas contra su vida.
243. En un video presentado por los representantes se observa que unos periodistas
toman declaraciones a una líder política en el marco de una manifestación de protesta
sindical. La grabación de la entrevista muestra que la entrevistada y uno de sus
acompañantes amenazan a uno de los periodistas antes de marcharse 249.
244. Las agresiones sufridas por el señor Noe Pernía fueron denunciadas por los
apoderados de RCTV ante la Fiscalía 2° el 27 de agosto de 2003 250. Según los
representantes, el Ministerio Público no realizó ninguna actuación y solicitó el
sobreseimiento, que habría sido decretado en enero de 2007251. El Estado no aportó
ninguna información respecto a este hecho. Dado que no consta que el Ministerio Público
haya realizado diligencia alguna, esta Corte ha verificado una falta de diligencia en el actuar
de dicho órgano.
245. La Corte estima que a partir de la prueba disponible en el expediente es posible dar
por probadas las supuestas agresiones verbales de un particular en contra del señor Noe
Pernía.
248
Cfr. informe n˚DFGR-20.402 de 15 de marzo de 2005 (expediente de prueba, tomo X, anexo A.6.10 a la
contestación de la demanda, folio 3802); informe n˚ DFGR-28.031 de 9 de mayo de 2006 (expediente de prueba,
tomo X, anexo A.6.6 a la contestación de la demanda, folio 3774); informe n˚ DFGR-00655 de 8 de febrero de
2007 (expediente de prueba, tomo X, anexo A.6.3 a la contestación de la demanda, folio 3764); informe n˚DFGRDVFGR-DGAP-DPDF-16-PRO-66-6584 de 7 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, tomo X, anexo A.5 a la
contestación de la demanda, folios 3737-3738), e informe n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23
de octubre de 2008 (expediente de prueba, tomo XXVI, folios 9242-9243).
249
El video ofrecido muestra una entrevista realizada por periodistas de RCTV y otros medios en el marco de
lo que parece ser una manifestación. La persona entrevistada (presumiblemente Lina Ron), se dirige a uno de los
periodistas (no se sabe a cual exactamente pues hay varios micrófonos) y manifiesta su disconformidad con las
preguntas que le hicieron. Uno de los periodistas le pregunta si ella se comprometía con el carácter pacífico de la
manifestación, a lo cual la manifestante contestó que no la retara. No se escucha bien cuales son los otros gritos
que se oyen aunque se pueden escuchar amenazas. La mujer entrevistada se retira, mientras que una de las
personas que la acompaña señala a un periodista. Cfr. video rotulado "Noé Pernía" (anexo 40 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas).
250
Cfr. denuncia interpuesta el 27 de agosto de 2003 ante el Ministerio Público (expediente de prueba, tomo
IV, folios 1151-1153).
251
Cfr. alegatos finales de los representantes (expediente de fondo, tomo VIII, folio 2499).