-7ampliando las medidas provisionales14, que fue ratificada por la Corte el 21 de noviembre del mismo año15. 24. El 2 de diciembre de 2003 la Corte dictó una Resolución en la cual reiteró que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas por la Corte en ese asunto; declaró el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1 de la Convención; declaró que el Estado incumplió el deber de informar al Tribunal sobre la implementación de las medidas; decidió, de persistir tal situación, informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el incumplimiento del Estado de las decisiones de este Tribunal y reiteró al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, las medidas ordenadas y dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las mismas16. El 4 de mayo de 2004 la Corte dictó una resolución en similares términos17. 25. El 9 de julio de 2004 la Comisión presentó una solicitud de ampliación de las medidas. El día 27 de los mismos mes y año el Presidente dictó una Resolución ampliándolas18, que fue ratificada por la Corte el 8 de septiembre de 2004 19. 26. El 12 de septiembre de 2005 la Corté reiteró al Estado lo ordenado 20. 27. El 24 de enero de 2007 el Tribunal declaró improcedente una solicitud de los beneficiarios de las medidas provisionales y sus representantes, de 22 de enero de 2007, de ampliación de las medidas provisionales ordenadas, “por no reunir quienes la presenta[ba]n los requisitos de legitimación procesal para formularla”21. 28. El 26 de mayo de 2007, con posterioridad a la presentación de la demanda, ocho personas, siete de las cuales son presuntas víctimas identificadas en la demanda 22, presentaron una solicitud de ampliación de las medidas. El 4 de junio siguiente 14 personas, presuntas víctimas, se adhirieron a la referida solicitud para que se ordenaran medidas “ante el inminente peligro de que se produzcan daños graves e irreparables contra [sus] derechos humanos, en particular contra la libertad de expresión, causados por el cierre de las transmisiones [de RCTV]”. El 14 de junio de 2007 el entonces Presidente desestimó esta solicitud por considerar, inter alia, que la adopción de las medidas solicitadas podía implicar un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido 14 Cfr. Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2003. 15 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2003. 16 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003. 17 En esa resolución la Corte declaró que el Estado, por haber reconocido su competencia, está obligado a cumplir las decisiones del Tribunal, que tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de supervisar el cumplimiento de las mismas; declaró, igualmente, que el Estado tiene la obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes requeridos y, además, que la facultad de la Corte incluye evaluar los informes presentados, y emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus decisiones; reiteró, en aplicación del artículo 65 de la Convención, que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas; y reiteró al Estado que debe dar cumplimiento al contenido de la resolución de 2 de diciembre de 2003. Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004. 18 Cfr. Resolución dictada por el entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004. 19 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004. 20 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005. 21 Cfr. Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2007. 22 Las señoras Luisiana Ríos e Isabel Mavarez y los señores Isnardo Bravo, David Pérez Hansen, Antonio Monroy, Javier García Flores, José Pernalete y Eduardo Sapene. El señor José Pernalete no es presunta víctima en la demanda. En esta solicitud también manifestaron que es presentada por “los demás periodistas y demás trabajadores y directivos de [RCTV] […,] actuando en [su] nombre y procediendo además en nombre y representación de las demás personas, periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en RCTV”.

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