-72Además, relataron las diversas consecuencias negativas que trajeron a su vida familiar las
agresiones, insultos y las amenazas de las que han sido objeto, así como en algunos casos
afectaciones médicas concretas.
273. En atención a las afectaciones en la vida personal y profesional que las presuntas
víctimas han declarado haber sufrido como consecuencia de los hechos probados, y
tomando en cuenta los contextos en que ocurrieron, la Corte considera que han sido
aportados suficientes elementos probatorios para concluir que el Estado es responsable por
la violación de su obligación de garantizar el derecho a la integridad psíquica y moral de
Carlos Colmenares, Pedro Antonio Nikken García, Javier García Flores, Isnardo José Bravo,
David José Pérez Hansen, Erika Paz, Luisiana Ríos Paiva, Armando Amaya, Isabel Cristina
Mavarez Marin y Antonio José Monroy.
B.iii
Convención Interamericana para
Erradicar la Violencia contra la Mujer
Prevenir,
Sancionar
y
274. Durante la audiencia pública, los representantes alegaron que “en el presente caso
hay varias mujeres periodistas que fueron y son víctimas de las agresiones y ataques,
además de casos como la herida causada en la cara [a Isabel Mavarez[, e]l caso de Laura
Castellanos, quien estando embarazada fue agredida dentro de la Asamblea Nacional por
grupos organizados de oficialistas, sufriendo gravísimas consecuencias en la gestación que
tenía, con alto riesgo de calcificación de útero y perdida de líquido amniótico”. Asimismo
afirmaron que el Estado ha violado los derechos contenidos en los artículos 5, 13, 24, 8 y 25
de la Convención Americana “en conexión” con los artículos 1, 2 y 7.b) de la Convención de
Belem do Pará, en relación con su obligación general de respetar y garantizar los derechos
humanos de las mujeres periodistas identificadas. Estos planteamientos fueron reiterados y
complementados por los representantes en sus alegatos finales escritos.
275. Los representantes señalaron que las periodistas agredidas fueron Luisiana Ríos,
Isabel Mavarez, Erika Paz, Anahís Cruz y Laura Castellanos, que representan el 25% de las
personas agredidas. Alegaron que las agresiones por particulares y agentes del Estado en
contra de las presuntas víctimas mujeres, configuran “una característica y un agravante
[para] los hechos descritos en la demanda”, dado que los ataques se perpetraron también
“tomando en consideración el sexo” de aquéllas, determinándose entonces como un ataque
especialmente dirigido contra las mujeres, reiterado y tolerado por el Estado.
276. Según fue señalado anteriormente (supra párr. 42), en los términos de la
Convención Americana y el Reglamento de la Corte, durante el procedimiento de un caso
contencioso ante este Tribunal el momento procesal oportuno para que las presuntas
víctimas, sus familiares o representantes puedan ejercer plenamente su derecho de
comparecer y actuar en el juicio, con la correspondiente legitimación procesal, lo constituye
el escrito de solicitudes y argumentos. Si bien los representantes tienen la posibilidad de
presentar sus propias solicitudes y argumentos en el proceso ante este Tribunal, en
atención a los principios de contradictorio, defensa y lealtad procesal, dicha facultad no los
exime de presentarlos en la primera oportunidad procesal que se les concede para esos
efectos, o sea en su escrito de solicitudes y argumentos 289. A pesar de que los
representantes no alegaron la violación de la referida Convención de Belem do Pará en el
momento procesal oportuno, la Corte se pronunciará acerca de este alegato.
277. En el caso Penal Castro Castro vs. Perú, la Corte se refirió a algunos alcances del
artículo 5 de la Convención Americana en cuanto a los aspectos específicos de violencia
289
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, supra nota 80, párr. 225.