-75ilícitas”299. Así, corresponde a los Estados Parte disponer, de acuerdo con los procedimientos y a través de los órganos establecidos en su Constitución y sus leyes 300, qué conductas ilícitas serán investigadas de oficio y regular el régimen de la acción penal en el procedimiento interno, así como las normas que permitan que los ofendidos o perjudicados denuncien o ejerzan la acción penal y, en su caso, participen en la investigación y en el proceso. Para demostrar que es adecuado determinado recurso, como puede ser una investigación penal, será preciso verificar que es idóneo para proteger la situación jurídica que se supone infringida301. 285. En cuanto a la libertad de expresión, la idoneidad de la vía penal como recurso adecuado y efectivo para garantizarla dependerá del acto u omisión violatorio de ese derecho302. Si la libertad de expresión de una persona se ha visto afectada por un acto que a su vez ha vulnerado otros derechos, como la libertad personal, la integridad personal o la vida, la investigación penal puede constituir un recurso adecuado para amparar tal situación. Bajo otros supuestos, es posible que la vía penal no sea el medio necesario para garantizar la protección debida a la libertad de expresión. El uso de la vía penal “debe corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas que impliquen graves lesiones a dichos bienes, y guarden relación con la magnitud del daño inferido”303. 286. El Estado señaló que en el ordenamiento jurídico venezolano existen otros recursos, que no implican la vía penal, que podrían haber sido efectivos para garantizar el derecho a la libertad de expresión en este caso. Con respecto a las alocuciones oficiales difundidas con base en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señaló que debía ser interpuesto el recurso de nulidad de dicha ley, regulado en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, sostuvo que la acción de amparo prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales constituye un recurso rápido y efectivo para cuestionar la remisión de oficios por parte de CONATEL señalados por la Comisión y los representantes como violatorios de los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención (infra párrs. 352 a 361). 287. Un punto relevante de la la controversia en que las partes han hecho énfasis es las denuncias e investigaciones realizadas en sede penal. La Comisión señaló en su demanda la existencia de 14 investigaciones penales sobre los hechos del presente caso304 y de cuatro investigaciones relacionadas con declaraciones del Presidente de la República305. 299 Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, supra nota 53, párr. 104. 300 Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86, supra nota 37, párr. 32. 301 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 38. párr. 64. 302 La Corte ha considerado que las infracciones al artículo 13 de la Convención pueden presentarse bajo diferentes hipótesis, según conduzcan a la supresión de la libertad de expresión o sólo impliquen restringirla más allá de lo legítimamente permitido. Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 71, párrs. 53 y 54; y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra nota 71, párr. 77. 303 304 Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 71, párr. 77. A saber: 1) investigación a partir de la denuncia interpuesta el 31 de enero de 2002 por el señor Eduardo Sapene Granier, respecto de dos hechos de presunta amenazas y violencia en contra de reporteros que laboran para RCTV; además, la Comisión señaló que en “el mismo proceso de investigación iniciado a raíz de tal denuncia, se denunciaron […] otros 16 incidentes […]”; 2) investigación a partir de una denuncia presentada el 6 de mayo de 2002, por la manifestación violenta realizada en la sede de RCTV el 13 de abril de 2002; 3) investigación relacionada con una denuncia presentada el 12 de marzo de 2002 por agresiones sufridas por Javier García, Isnardo Bravo y David Pérez Hansen; 4) investigación relacionada con una denuncia presentada el 4 de abril de 2002 por los hechos acaecidos el 3 de abril de 2002 en perjuicio de Isnardo Bravo, Wimer Marcano y Winston

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