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288. La Corte observa que las denuncias penales presentadas ante el Ministerio Público en
relación con hechos objeto del presente caso, alegados como constitutivos de violaciones a
los artículos 5 y 13 de la Convención, versan en su mayoría sobre supuestas agresiones
físicas y verbales contra periodistas y otros trabajadores, así como daños a instalaciones y
bienes de RCTV, muchos de los cuales, como ya fue analizado, constituyeron, en su
conjunto, obstrucciones al ejercicio del derecho a buscar, recibir y difundir información de
las presuntas víctimas (supra párr. 264). Asimismo, fueron denunciados ante el Ministerio
Público ciertos discursos del Presidente de la República306.
289. De los 40 hechos mencionados en la demanda, incluyendo las declaraciones de
funcionarios públicos, oficios de CONATEL e intervenciones a la señal del canal RCTV (infra
párrs. 352 a 394), 30 fueron denunciados ante el Ministerio Público o su investigación fue
iniciada de oficio por éste307. Ninguna denuncia penal presentada ante el Ministerio Público
se refiere a la remisión de oficios por parte de la CONATEL a RCTV ni a las interrupciones a
la señal de dicho canal308.
290. Ante una solicitud de prueba para mejor resolver (supra párr. 18), el Estado
manifestó, “en lo que respecta a las causas que aún están en Fase Preparatoria, [que el
Ministerio Público] se reserva para terceros las actas de investigación, hasta que dicha
etapa cese, teniendo acceso a las mismas sólo las partes”. Además, el Estado ha informado
respecto de algunas diligencias, pero no ha aportado copias de las mismas, no se ha
referido a otros hechos ni aportado prueba alguna. El Tribunal puede tener por establecidos
los hechos que sean demostrables únicamente a través de la prueba que el Estado se haya
negado a remitir (supra párrs. 97 a 100).
291. Dadas las características de estos hechos, tomando en cuenta que un punto
relevante de la controversia en que las partes han hecho énfasis es las denuncias e
investigaciones realizadas en sede penal, es necesario precisar en qué supuestos era
exigible al Estado, de conformidad con su legislación interna, la realización de una
investigación de oficio en forma efectiva y diligente para garantizar los derechos afectados.
Gutiérrez; 5) investigación a partir de la denuncia presentada el 7 de mayo de 2002 por los hechos de violencia en
contra de Isabel Mavarez; 6) investigación a partir de la denuncia presentada el 20 de agosto de 2002 por las
agresiones sufridas entre los días 13 y 15 de agosto de 2002 por Laura Castellanos, David Pérez Hansen y Argenis
Uribe; 7) investigación a partir de una denuncia presentada el 21 de noviembre de 2002, por las afectaciones
sufridas por el señor Armando Amaya; 8) investigación relativa a una denuncia interpuesta el 26 de agosto de
2003 por lesiones sufridas el 19 de agosto de 2003 por entre otros Carlos Colmenares y por agresiones sufridas
por Noé Pernía el 21 de agosto de 2003; 9) investigación con relación a los hechos acaecidos el 3 de marzo de
2004 en contra de Carlos Colmenares; 10) investigación con relación a los hechos acaecidos el 3 de marzo de 2004
en contra de Isnardo Bravo; 11) investigación con relación a los hechos acaecidos el 3 de marzo de 2004 en contra
de Anahís Cruz; 12) investigación con relación a los hechos acaecidos el 8 de diciembre de 2002 en perjuicio de
Anahís Cruz y Herbigio Henríquez; 13) investigación con relación a los hechos acaecidos el 15 de agosto de 2002
en perjuicio del señor Antonio Monroy; 14) una investigación con relación a los hechos acaecidos el 3 de junio de
2004 en contra de la sede de RCTV.
305
A saber: 1) una investigación en relación con las declaraciones del Presidente de 9 de junio de 2002, por
las cuales el 19 de junio de 2002 se solicitó a la dirección de delitos comunes de la Fiscalía General de la República
que ordenara “la apertura de una investigación” ; 2) otra con la denuncia interpuesta por los apoderados de RCTV
el 27 de agosto de 2003; 3) una tercera relacionada con una denuncia interpuesta el 5 de agosto de 2003; y 4)
una cuarta a partir de una denuncia interpuesta el 15 de agosto de 2003.
306
Cfr. denuncia presentada el 19 de junio de 2002 ante la Dirección de Delitos Comunes por el discurso de 9
de junio de 2002 en el Programa Aló Presidente No. 107 (expediente de prueba, tomo V, folios 1492-1495) y
denuncia de 27 de agosto de 2003 (expediente de pruebas, tomo IV, folios 922-934)
307
Respecto de tres de los hechos –a saber, de 19 de abril de 2002, 4 de diciembre de 2002 y 27 de enero
de 2003– si bien los representantes manifestaron haber presentado denuncia no han aportado copia de la misma.
308
día.
Salvo el hecho del 13 de abril de 2002, que sí fue denunciado aunque respecto a todo lo acontecido ese