-80múltiples denuncias que fueron formuladas, […] la organización de la totalidad de las actas
que lo integran, tomando en consideración los incidentes y las individualidades
afectadas”318.
303. No corresponde a este Tribunal sustituir a la jurisdicción interna para determinar si
los hechos denunciados como conductas ilícitas eran conexos o no bajo las reglas del COPP
y si procedía la acumulación de los hechos denunciados. Sin embargo, la Corte observa que
las autoridades judiciales no se pronunciaron sobre la procedencia o aplicabilidad de las
reglas de conexidad ni emitieron, salvo en algunos casos, decisiones que hubiesen aclarado
si la vía intentada era la adecuada.
304. Respecto de los hechos de 4 de diciembre de 2002, 27 de enero de 2003 y 14 de
agosto de 2003 (supra párrs. 224, 232 y 236), no consta que se hayan realizado diligencias
a pesar de haber sido denunciados ante el Ministerio Público poco tiempo después de haber
ocurrido. Respecto del hecho de 21 de agosto de 2003, los representantes manifestaron que
el Ministerio Público no habría realizado ninguna actuación y solicitó el sobreseimiento, que
habría sido decretado por el Tribunal 27º de Primera Instancia en función de Control el 31
de enero de 2007 (supra párr. 244). El Estado no aportó información alguna respecto de
este hecho. En cuanto a los hechos que efectivamente fueron puestos en conocimiento del
Ministerio Público, la Corte considera que correspondía a este órgano, como encargado de la
persecución penal, emitir oportunamente una decisión para ordenar el inicio de la respectiva
investigación o solicitar la desestimación de la denuncia, según correspondiere. Esto no
ocurrió en el presente caso respecto de estos hechos.
C.ii
Investigaciones penales
305. De la documentación aportada por las partes surge que al momento de dictar esta
Sentencia, los resultados de las investigaciones de 17 hechos son los siguientes: varias
fueron sobreseídas (supra párrs. 158, 163 ,175, 180 y 252), cuatro desestimadas (supra
párrs. 187, 195, 203, 211 y 215), dos archivadas (supra párrs. 220 y 248), y hay varias
solicitudes de desestimación por parte del fiscal del caso que se encuentran en espera de
decisión judicial (supra párrs. 167, 171, 191 y 199). En un solo caso denunciado se llegó a
la individualización del presunto responsable y se presentó acusación fiscal (supra párr.
207). Por otra parte, de aquellas denuncias que no se aportó copia de las investigaciones,
surge que tres investigaciones se hallan aún en fase preparatoria (supra párr. 240, 256 y
263), en otra se habría solicitado el sobreseimiento (supra párr. 228), y en otra no se ha
podido determinar la situación procesal (supra párr. 183).
306. La Corte fue informada respecto de otras investigaciones que se relacionan con
hechos que no figuran dentro del marco fáctico de la demanda319. Por ello, no serán
analizadas por este Tribunal.
307. El Tribunal analizará en seguida las diligencias y averiguaciones emprendidas
respecto de los hechos denunciados e investigados.
318
Cfr., inter alia, solicitud de sobreseimiento y desestimación de la Fiscalía 50º a Nivel Nacional con
Competencia Plena de 18 de enero de 2006 (expediente de prueba, tomo XXVII, folio 9451).
319
Así, en respuesta a una solicitud de prueba para mejor resolver, el Estado informó respecto a las
investigaciones llevadas a cabo por hechos de septiembre de 2002 en contra de Luisiana Ríos, 19 de septiembre de
2002 en contra de Anahís Cruz y 15 de junio de 2008 en contra de Javier David García Flores (ver Informe
n˚DFGR-VFGR-DGAP-DPDF-08-PRO-66-10603-08 de 23 de octubre de 2008 y documentos aportados como prueba
para mejor resolver).