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así como una falta de respuesta efectiva en relación con la investigación de dichos
acontecimientos, y con el esclarecimiento de denuncias sobre actividades
delictivas por parte de organismos de seguridad estatal”, y
e)
con la información presentada en la solicitud de medidas provisionales y en
las comunicaciones posteriores, “considera que se verifica la situación de extrema
gravedad y urgencia para que la Corte ordene medidas provisionales, en la
especie, por la existencia de ciclos de amenazas, agresiones y señalamientos
contra la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. La naturaleza de los bienes
amenazados, esto es la vida e integridad física de los miembros de la
organización, así como su capacidad de continuar su labor en defensa de los
derechos humanos, constituyen el extremo de irreparabilidad de las
consecuencias que [la] solicitud de medidas provisionales busca evitar. Por otra
parte es relevante el análisis del contexto en el cual trabajan los integrantes de la
Comisión Intereclesial”.
24.
El escrito de 19 de octubre de 2010, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a las comunicaciones de la Comisión Interamericana de 13 y 14 de
septiembre de 2010 (supra Vistos 19 y 20). En dicho escrito el Estado señaló que:
a)
sobre la “presunta persistencia de la impunidad de los crímenes
denunciados”, “no coincide con las afirmaciones hechas por los beneficiarios,
debido a que actualmente cursan 8 investigaciones, adelantadas por la Fiscalía
General de la Nación, sobre los hechos denunciados por los beneficiarios de las
medidas cautelares”. Al respecto, el Estado reiteró la información presentada
mediante el escrito de 19 de julio de 2010, recibido en la Secretaría el 30 de julio
de 2010 (supra Visto 17), particularmente por lo que se refiere a las
investigaciones que actualmente se encuentran abiertas;
b)
“encuentra con asombro que nuevamente en el escrito remitido por los
beneficiarios se manifiesta que: „persiste la impunidad de los crímenes
denunciados‟, [debido a] que no se ha logrado identificar a los responsables de las
conductas punibles, así como tampoco las motivaciones o finalidades que los
impulsaron a su realización”. Manifestó que “se debe hacer la aclaración que si
bien se han presentado algunos obstáculos en las investigaciones, ajenos a la
voluntad del Estado, que no le han permitido avanzar de manera ágil en la
búsqueda de resultados, no se puede partir de éstos para afirmar que el Estado
[…] está propiciando la impunidad”. El Estado recordó que de acuerdo a la
jurisprudencia de la Corte, la obligación de investigar es de medio y no de
resultado, por lo tanto, señaló que está adelantando “todas las actividades
necesarias y que ha hecho “todo lo que está a su alcance para garantizar el buen
desarrollo de la gestión procesal de [las] investigaciones”;
c)
“ha convocado a diferentes reuniones de seguimiento y concertación de las
medidas cautelares con el objetivo de escuchar a los beneficiarios y concertar las
medidas materiales que se van a implementar”. En tal sentido, el 14 de
septiembre de 2010 “se realizó una reunión en la Dirección de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la
que se discutieron, entre otras cosas, las medidas de carácter político solicitadas
por los miembros de Justicia y Paz”;
d)
se “informó a los beneficiarios que el Gobierno Nacional prohibió
rotundamente los señalamientos por parte de funcionarios del Estado, dirigidos a