8.
Audiencia pública y prueba pericial y testimonial.- Mediante Resolución de 10 de marzo
de 201612, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para
recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por los defensores, y de dos
peritos, propuestos por la Comisión y el Estado, respectivamente, así como para recibir los
alegatos y observaciones finales de las partes y la Comisión sobre el fondo y eventuales
reparaciones y costas. Además, el Presidente dispuso los rubros de gastos que serían cubiertos
mediante asistencia económica en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Asimismo, se ordenó recibir el afidávit de una presunta víctima, propuesta por los defensores, y
de dos testigos y un perito, propuestos por el Estado. El 7 de abril de 2016 fueron recibidas las
declaraciones ofrecidas por el Estado, luego de haberse otorgado a las partes la posibilidad de
formular preguntas a los declarantes13. La audiencia pública fue celebrada los días 25 y 26 de
abril de 2016 durante el 114 Período Ordinario de Sesiones, que se llevó a cabo en la sede de la
Corte14.
9.
Amici curiae.- El Tribunal recibió escritos de amicus curiae de las siguientes personas y
organizaciones: “Proyecto de Litigio de Alto Impacto” del Centro de Derechos Humanos de
American University Washington College of Law; señor Maximiliano Cárdenas Díaz; “Clínica de
Derechos Humanos de la Amazonía”; “Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales
y Reproductivos (PROMSEX)”; y “Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro
(CLACAI)”15.
10.
Alegatos y observaciones finales escritos.- El 26 de mayo de 2016 los representantes, el
Estado y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos.
11.
Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.- El 29 de julio de 2016 la Secretaría
remitió al Estado, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en
adelante “Reglamento sobre el Fondo de Asistencia”), el informe sobre las erogaciones
efectuadas en aplicación del mismo. El 5 y 15 de agosto de 2016 el Estado presentó sus
observaciones.
12.
Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia
el 17 de octubre de 2016.
12
Cfr. Caso Pollo Rivera y otros vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2016. Disponible en
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/rivera_10_03_16.pdf
13
El 4 de abril de 2016 los defensores informaron que la presunta víctima Juan Manuel Pollo del Pino no rendiría su declaración y se
declaró improcedente una solicitud de sustitución de declarante. El 11 de abril la Comisión desistió del peritaje.
14
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión, el señor James Louis Cavallaro, Presidente, y la señora Silvia Serrano
Guzmán, asesora; b) por el Estado, el señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Agente, y la señora Silvana Lucía Gómez Salazar, abogada de la
Procuraduría; y c) por los intervinientes comunes de los representantes, Carlos Eduardo Barros da Silva y Lisy E. Bogado, defensores, y tres
asistentes, así como el abogado Coello Cruz. Video disponible en: https://vimeopro.com/corteidh/caso-pollo-rivera-y-otros-vs-peru
15
En sus alegatos finales, el Estado presentó una serie de observaciones sustanciales sobre los amici curiae y controvirtió
determinados criterios u opiniones allí vertidos. Respecto del escrito presentado por el señor Maximiliano Cárdenas, el Estado observó que el
Presidente no aceptó la declaración pericial del señor Cárdenas propuesta por los defensores, por lo cual su imparcialidad está afectada y no
se ajusta a la definición de amicus curiae. Respecto de los escritos presentados por “PROMSEX” y “CLACAI”, el Estado indicó que presentan
las mismas propuestas y notó que ambas organizaciones se encuentran integrados por las mismas personas. La Corte hace notar que, de
acuerdo con el artículo 2.3 del Reglamento, quien presenta un amicus curiae es una persona o institución “ajena al litigio y proceso que se
sigue en la Corte”, es decir, no es una parte procesal, para presentar “razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento
del caso o formular consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso”. Puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la
corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del Estado no afectan la
admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones al valorar la información aportada en los
mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana, supra, párr. 15.
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