registro de consultorio levantado en el lugar de la intervención, siendo conducido a las instalaciones de esta
DINCOTE para las investigaciones del caso.
B.3
Detención e incomunicación del señor Pollo Rivera
39. El Estado aportó el atestado policial No. 243-D1-DINCOTE de 6 de noviembre de 1992,
según el cual el señor Pollo Rivera y otras personas fueron puestos en calidad de detenidos en
los calabozos de esa “Gran Unidad Policial” (DINCOTE), “a fin de ser puestos a disposición de la
autoridad judicial competente”, y señala que entre el 4 y 6 de noviembre de 1992 la DINCOTE
comunicó la detención a la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y al
Cuadragésimo Tercer Juzgado de Instrucción de Lima52.
40. Según Luz María Regina Pollo Rivera, hermana del señor Pollo Rivera, en un primer
momento “no [l]e permitieron ver a [su] hermano” y “[l]o pud[o] ver después de tres semanas,
cuando lo enviaron a la carceleta ubicada en el sótano del Palacio de Justicia” 53. Posteriormente,
en su declaración ante la Corte, manifestó que “gracias a la ayuda de un abogado de familia, lo
pudimos ver al tercer día”54. Esto último es coherente con lo manifestado por el propio señor
Pollo Rivera, quien narró que el 6 de noviembre de 1992:
[…] luego me dieron diez minutos más, conversé con mi señora esposa le pregunte por mis hijos, se los
recomendé bien, le di instrucciones para que viaje a mi centro de trabajo; al CMP (Colegio Médico del Perú), a la
Federación Médica del Perú e hiciera ante ellos una clemencia de mi caso al respecto, en los días que
transcurrieron, no me pudieron ver y conversar, pues les decían que estaba incomunicado, que no podía recibir a
nadie […]55
41. Luego de permanecer en la DINCOTE, el 7 de noviembre de 1992 el señor Pollo Rivera fue
llevado a un cuartel de la Fuerza Aérea del Perú en Las Palmas. Según el registro de detenidos
de la DINCOTE, se registra una salida de aquél el 10 de noviembre de 1992 a las 20.00 horas56.
B.4
Las condiciones de detención y los actos de violencia contra el
señor Pollo Rivera entre 1992 y 1994
42. En una declaración manuscrita, el señor Pollo Rivera narró que después de haber sido
detenido el 4 de noviembre de 1992 fue objeto de actos de violencia por parte de funcionarios
dentro de la DINCOTE, entre ese día y el 7 de noviembre siguiente57.
43. Según manifestó el señor Pollo Rivera, en la mañana del 7 de noviembre de 1992 lo
trasladaron al Palacio de Justicia para ser examinado en el departamento médico legal:
[…] fui examinado ligeramente en ropas y a pesar de la dificultad para caminar y signos externos de tortura, me
dijeron que estaba bien, cuando les increpé su mal proceder y les dije que era colega como ellos se sorprendieron
y que como respuesta me dijeron que para que me había metido al terrorismo y que ellos no estaban para
52
Cfr. Atestado Nro. 243-D1-DINCOTE de fecha 06 de noviembre de 1992, página 12, 13 y 28 (expediente de prueba, f. 5361-5362
y 5387).
53
Cfr. Testimonio de Luz María Regina Pollo Rivera, enero de 2012, página 1 (expediente de prueba, f. 993).
54
Cfr. Declaración de Luz María Regina Pollo Rivera durante la audiencia pública ante la Corte.
55
Cfr. Declaración manuscrita de Luis Williams Pollo Rivera a la señora Carolina Loayza Tamayo (expediente de prueba, f. 934-935).
56
Cfr. Copia del Registro de Detenidos, (expediente de prueba, f. 5540).
57
Cfr. Declaración manuscrita de Luis Williams Pollo Rivera dirigida a la señora Carolina Loayza Tamayo (expediente de prueba, f.
928-934). Durante la audiencia pública, la señora Luz María Regina Pollo declaró que pudo ver a su hermano el 6 de noviembre de 1992 con
señales de agresión y, además, que cuando él ya estaba en el hospital les contó que cuando estuvo detenido en las Palmas lo llevaron a una
playa encapuchado donde lo amenazaron de muerte. Cfr. Declaración de la señora Luz María Regina Pollo Rivera durante la audiencia pública
ante la Corte.
14
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos