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artículo 38(2) de su Reglamento, la Comisión también se puso a disposición de las partes para llegar a
una solución amistosa sobre el asunto, conforme al artículo 48.1 f) de la Convención Americana. En ese
sentido, les solicitó que presentaran una respuesta a este ofrecimiento a la brevedad posible.
9.
Los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo el 27 de mayo de 2008.
Dicha información fue trasladada al Estado, a quien se solicitó que presentara sus observaciones en el
plazo de dos meses, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Comisión Interamericana. El Estado
respondió el 5 de agosto de 2008, solicitando una prórroga. El 14 de octubre, y el 5 y 23 de diciembre de
2008 los peticionarios presentaron documentos adicionales.
10.
El 24 de marzo de 2009 se celebró una audiencia sobre el fondo, durante el 134°
período ordinario de sesiones de la Comisión, en la que el Estado refirió que no presentaría ningún
alegato sobre el fondo. El 31 de marzo, el 15 de abril, el 29 de junio y el 21 de julio de 2009, los
peticionarios presentaron información adicional. Todas las comunicaciones anteriores fueron trasladadas
al Estado.
11.
Mediante notas del 28 de abril y 21 de octubre de 2009 el Estado reiteró su decisión de
no presentar alegatos de fondo con respecto a la imposición de la pena de prisión perpetua y a la
alegada violación del derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la CADH. Sin embargo, el Estado
aportó información relacionada con la muerte de Ricardo David Videla Fernández y con las lesiones
sufridas por Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza.
B.
Solicitud de medidas cautelares
12.
El 2 de enero de 2008 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por la Defensoría General de la Nación. La solicitud se presentó en favor de Claudio David
Núñez, Lucas Matías Mendoza y César Alberto Mendoza, sobre la base de que los dos primeros habrían
sido víctimas de malos tratos en el Complejo Penitenciario Federal No. 1 de Ezeiza. La Defensoría
General solicitó, entre otras medidas, el traslado inmediato de los propuestos beneficiarios a la Unidad
No. 4 del Servicio Penitenciario Federal: Colonia Penal de Santa Rosa.
13.
El 8 de enero de 2008 la Comisión solicitó información al Estado, otorgándole un plazo
de 7 días para que presentara su respuesta. El 22 de enero de 2008 el Estado remitió su respuesta a la
Comisión. El 15 de febrero de 2008 los peticionarios enviaron información adicional. El 28 de marzo de
2008, el Estado envió nueva información. El 27 y 29 de mayo de 2008 los peticionarios enviaron escritos
de información adicional. El Estado por su parte, envió información el 30 de junio y el 15 de agosto de
2008; y los peticionarios nuevamente el 25 de agosto de 2008.
14.
Durante los primeros meses del trámite de la solicitud de medidas cautelares el Estado
dispuso el traslado de los propuestos beneficiarios a otros centros penales, no recibiéndose con
posterioridad información relativa a nuevas agresiones contra ellos. El 6 de octubre de 2008, la CIDH
solicitó información adicional a los peticionarios quienes respondieron el 14 de octubre de 2008. Esta
comunicación fue remitida al Estado cuya respuesta fue presentada mediante notas de 5 de diciembre
de 2008 y del 27 de enero de 2009. El 31 de marzo de 2009 la CIDH comunicó a las partes que “de la
información reseñada sobre la situación referida no se deduce que existan bases para la invocación del
mecanismo de medidas cautelares”.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
15.
La denuncia fundamental de los peticionarios se refiere a la imposición de penas de
prisión perpetua a personas que habrían delinquido siendo menores de 18 años, es decir, mientras
ostentaban la condición de niños de acuerdo con el derecho internacional. Los argumentos presentados
por los peticionarios con respecto a estos hechos son comunes a las cinco presuntas víctimas y se
resumen a continuación: