vasta información aportada no era posible desprender con claridad cuáles son las acciones que el Estado ha implementado para dar cumplimiento a esta medida. La Corte indicó que la misma no se limita a la realización de capacitaciones para personal de la policía, sino que implica asegurar que determinados contenidos establecidos en la Sentencia sean integrados a los currículos de formación o planes de estudio de tres policías, de manera permanente. Entonces, solicitó al Estado que presentara información al respecto con mayor claridad, que aportara copia de los planes de estudios de las policías y que expusiera de forma concreta cuál es su posición respecto del nivel de cumplimiento de esta medida. 19. Adicionalmente, la Corte valoró positivamente que, con el parecer de los representantes y la familia Gutiérrez, el Estado elaboró un cuadernillo sobre lo ocurrido en el presente caso y la Sentencia emitida por la Corte Interamericana, con el propósito de que éste sea utilizado en la formación policial. El Tribunal consideró que esto es acorde con la reparación ordenada, ya que es uno de los temas que debe integrarse a los planes de estudio de las tres policías, y solicitó al Estado que indicara si ya ha sido integrado a los respectivos planes. C.2. Información y observaciones de las partes 20. El Estado presentó información respecto a los currículos de formación o planes de estudio de las tres policías y, concretamente, solicitó que se tenga por cumplida esta reparación en lo relativo a la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Buenos Aires 29. 21. Los representantes expresaron que, respecto de la capacitación a la Policía Federal, “valora[n] que […] utilice ejes transversales de derechos humanos a lo largo de toda la cursada”, pero consideran que de la información presentada por el Estado “no surge cómo se estaría cumpliendo puntualmente con esta medida”. Sobre la capacitación a la Policía de la Provincia de Buenos Aires observaron que en el plan curricular de enseñanza de la carrera policial “hay varias materias relacionadas a derechos humanos y que han incluido el caso Jorge Omar Gutiérrez como parte de la enseñanza obligatoria” 30. C.3. Consideraciones de la Corte 22. Seguidamente, la Corte valorará la información y prueba presentada por el Estado respecto del deber de integrar a los currículos de formación o planes de estudio de la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de la Policía Judicial de dicha Provincia, los contenidos determinados en la Sentencia (supra Considerando 17). i. Policía Federal Argentina 23. El Estado presentó información de la Subsecretaría de Formación y Carrera del Ministerio de Seguridad de la Nación, en la cual indicó que todos los diseños curriculares “contemplan la incorporación de manera transversal de los marcos conceptuales, normativos y de actuación policial desde el enfoque de Derechos Humanos”. Asimismo, se refirió y presentó documentación sobre los diseños curriculares del “Curso de Formación Profesional Básica para Agentes de la Escuela Federal” 31, el Plan Educativo Cfr. Informes estatales de 29 de septiembre de 2020 y de 15 de diciembre de 2020. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 27 de enero de 2021. 31 Cfr. Resolución (CA) N° 39/2016 mediante la cual se aprueba el curso de ���Formación Profesional Básica para Agentes” y Diseño Curricular del Curso (anexos al informe estatal de 26 de abril de 2022). 29 30 -8-

Seleccionar párrafo de destino3